|
La deuda a largo plazo se define
como la deuda con vencimiento original o prorrogado
de más de un año que se adeuda a no
residentes y debe pagarse en moneda extranjera,
bienes o servicios.
Comprende tres elementos: la deuda
pública, que es la obligación contraída
en el exterior por un deudor público, ya
sea el gobierno nacional, una subdivisión
política (o un organismo de cualquiera de
ellos) o un organismo público autónomo;
la deuda con garantía del Estado, que es
una obligación contraída en el exterior
por un deudor privado cuyo pago está garantizado
por una entidad pública, y la deuda privada
sin garantía del Estado, que es una obligación
contraída por un deudor privado en el exterior
cuyo pago no está garantizado por una entidad
pública.
La deuda a corto plazo incluye
los intereses en mora sobre la deuda a largo plazo,
es decir los intereses vencidos e impagos, sobre
una base acumulativa, y el crédito de proveedores
a corto plazo con garantía oficial.
La deuda externa total es la suma
de la deuda pública, con garantía
del Estado, y privada a largo plazo sin garantía,
el uso del crédito del FMI y la deuda a corto
plazo.
La utilización de créditos
del FMI entraña obligaciones de recompra
con respecto a todos los recursos del FMI utilizados
(excluidos los procedentes de giros contra el tramo
de reserva). Las cifras corresponden a la finalización
del ejercicio especificado. Esta utilización
comprende las compras efectuadas dentro de los tramos
de crédito, incluidos los recursos enmarcados
en la política de mayor acceso y todos los
servicios especiales (el servicio de financiamiento
de existencias reguladoras, el servicio de financiamiento
compensatorio, el servicio ampliado del Fondo y
el servicio del petróleo), los préstamos
de fondo fiduciario, y las operaciones realizadas
en el marco del servicio de ajuste estructural y
del servicio reforzado de ajuste estructural.
|