Función del Comité de AI

El Comité de AI es un órgano administrativo interno regido por la administración del Banco Mundial. Se creó para cumplir los siguientes objetivos:

a) Supervisar, en términos generales, la aplicación de la Política del Banco Mundial sobre Acceso a la Información (la “política”);

b) Interpretar la política siguiendo sus principios rectores;

c) Adoptar decisiones con respecto al uso de la prerrogativa del Banco de divulgar cierta información que figura en la lista de excepciones (es decir, información restringida) en virtud de la política, y

d) Considerar las apelaciones presentadas y tomar una decisión al respecto si el Banco Mundial ha denegado una solicitud de información.

El Comité de AI es el primer recurso de apelación para quienes alegan una violación de la Política sobre AI. También funciona como el primer y último recurso de apelación cuando se trata de un caso de interés público y apelaciones que impugnan la decisión del Banco de ejercer su prerrogativa de restringir la entrega de la información solicitada. Las decisiones del Comité de AI en estos casos son definitivas.

El Comité de AI hace todo lo que está a su alcance para decidir dentro de un plazo de 45 días hábiles desde el momento en que recibe la apelación. En el ejercicio de 2011, el Comité tardó un promedio de a) 41,1 días hábiles en emitir sus decisiones; b) 50,2 días hábiles para concluir las deliberaciones sobre apelaciones en el ejercicio de 2012; c) 51,6 días hábiles en el ejercicio de 2013, y d) 53 días hábiles en el ejercicio de 2014 (véase “Informe anual del Banco Mundial sobre acceso a la información: Ejercicio de 2011”; “Informe anual del Banco Mundial sobre acceso a la información: Ejercicio de 2012”; "Informe anual del Banco Mundial sobre acceso a la información: Ejercicio de 2013” e “Informe anual del Banco Mundial sobre acceso a la información: Ejercicio de 2014”).



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