Los Núcleos Rurales de Administración
de Justicia: Una experiencia de acceso a servicios de Justicia
Por: Jefrey Gamarra. IPAZ-AYACUCHO
Un contexto
cambiante:
Si pudieramos resumir el proceso
que atravesó Ayacucho durante los últimos cuarenta años este sería el de
TRANSICION entre una sociedad basada en el STATUS a aquella basada en el
CONTRATO.
Proceso aún no concluido que va manifestando en su discurrir marchas y
contramarchas, aceleramientos y súbitas detenciones. Transición que todavía no
permite captar con nitidez las futuras configuraciones de la sociedad regional.
Sin embargo, podemos conocer
algunos de los elementos que caracterizan este proceso: en primer lugar anotamos una lenta
construcción de un nuevo ordenamiento social que ha implicado el surgimiento de
nuevas actorías sociales, el reemplazo paulatino de antiguos grupos de poder
especialmente en las zonas rurales pero al mismo tiempo la mantención de
estilos tradicionales de acción política como el clientelismo y en cierto modo
el paternalismo; estilos usados por intermediarios o brokers del poder. En segundo lugar, señalamos la mantención de
mecanismos discriminatorios y excluyentes de acceso a la participación política
y a la acción ciudadana: la pobreza retroalimenta la discriminación y la
exclusión étnico-cultural al mismo tiempo que refuerza un status ciudadano de
“segunda clase”. En tercer lugar, la relación Estado-Sociedad Civil no ha
terminado de definirse: el orden impuesto desde las instancias estatales aún es
endeble, está erigido sobre la búsqueda de seguridad antes que la del concenso y
la libre elección; al mismo tiempo, el centralismo secular genera desconfianza
respecto a la seguridad que el Estado puede brindar a sus ciudadanos.
La violencia iniciada por
sendero luminoso durante los años 80 sacó a luz los problemas derivados de esta
fase de transición. Al grito de ¡la
rebelión se justifica! trataron de imponer una solución de continuidad al impasse de la transición mediante el
retorno a un “orden” erigido sobre el status
y la familiaridad. Los resultados fueron obviamente desastrozos para la
sociedad ayacuchana: imposición forzada de nuevas autoridades a costa de la
desaparición física de las anteriores, desintegración y fragmentación del
sistema precedente y la búsqueda, por parte de la población, de un nuevo
“orden” estatal basado en la inseguridad y el miedo antes que en el consenso y
la libre adhesión.
El desenvolvimiento del sistema
judicial ha estado inmerso en esta dinámica de la transición y la violencia.
Podríamos señalar con respecto a la primera, los siguientes factores que han
limitado el acceso a la justicia:
-
Factores
económicos:
Intermediarios de la justicia.-
mecanismos de intermediación obligatorios y onerosos para la población en
situación de pobreza y marginación étnico-social.
Lejanía territorial.-
dificultades para el desplazamiento de pobladores viviendo fuera de las
capitales de provincia.
Costos judiciales.-
tasas para trámite judicial aprobadas nacionalmente sin tomar en cuenta las
condiciones económicas de la población ayacuchana especialmente rural.
-
Factores
Judiciales:
Complejidad y rigidez de los
procedimientos.- excesivo formalismo inherente al status de la
burocracia judicial.
Dilación procesal.- Los
procesos judiciales son excesivamente dilatados y pasan por varias
instituciones que no coordinan necesariamente entre si.
Deficiente investigación de los casos.-
Dificultades para conseguir medios probatorios.
-
Factores de
Credibilidad:
Desconfianza.- El
Estado en su conjunto no goza de la confianza de la sociedad.
Excesivo legalismo.- El
juez promedio no imparte justicia sino aplica la Ley. A quien presenta un
petitorio que considera justo no siempre la ley lo asiste y no sabe cuál será
la resolución final de un juicio.
Corrupción de funcionarios.-
práctica constante de coimas, influencias y favores para la administración de
justicia. Uso constante de relaciones de reciprocidad entre grupos influyentes
al interior de las cortes y juzgados.
-
Factores
Culturales:
No respeto al Derecho Consuetudinario.-
el promedio de los jueces desprecian las normas consuetudinarias locales.
Discriminación y prejuicio.-
abogados, auxiliares y jueces discriminan a usuarios provenientes de zonas
rurales y periurbanas en razon del idioma y analfabetismo. El “indio” por
poseer tal status “nunca tiene la razón”.
Criminalización de prácticas
culturales.- sistemas de valores distintos entre el derecho estatal
y el derecho consuetudinario.
-
Factores
Estructurales:
Lógica adversarial del proceso
judicial.- no se aplica una lógica de composición que si se observa
en el derecho consuetudinario.
Adjudica derechos pero no siempre
compone conflictos.- dar razón legal no necesariamente significa la
solución del conflicto.
Escaso desarrollo de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos.- la
conciliación extra-judicial sólo se viene aplicando en la capital de la
república.
No solamente el proceso de
transición ha generado limitaciones para el acceso a la justicia de buena parte
de la población ayacuchana (80.9% se halla en condición de pobreza), también el
ciclo de la violencia retroalimentó el problema. Sendero Luminoso logró
distanciar aún más al Estado de las comunidades campesinas y principales
poblados rurales al forzar la renuncia de gobernadores, jueces de paz, agentes
municipales y otras autoridades convirtiéndolas en blancos militares. Entre
1980 y 1993 fueron asesinadas 1140 autoridades locales. Sus sueños por resolver
el problema del acceso a la justicia de la población más pobre terminaron por
generar tribunales populares que
atentaban contra las normas más elementales del derecho consuetudinario.
Durante el conflicto, la arbitrariedad con la que actuaron los comisarios del partido fue sustituida,
en no pocos casos, con aquella de los jefes de las bases militares convertidos
ahora en jueces supremos que dirimían
los conflictos en las zonas bajo su resguardo.
Desde 1994, en IPAZ se trató de
entender las características del proceso de transición al mismo tiempo que la
dinámica de la violencia y sus consecuencias en la atención de los servicios de
acceso a la justicia. El primer problema detectado fue la casi total
desarticulación de estos servicios en el campo y las limitaciones del sistema
judicial del Estado para poder extender su presencia hacia áreas rurales. Un
segundo problema radicaba en la desvinculación existente entre un derecho
consuetudinario basado en el STATUS y un derecho estatal que descansaba (aunque
sólo formalmente) en el CONTRATO. Pero un tercer problema radicaba en la
desarticulación de las instituciones de base como las comunidades campesinas
que tradicionalmente habían administrado justicia en las zonas rurales. Las
interrogantes al inicio de la experiencia fueron: a) ¿Cómo vincular un sistema
de administración de justicia que vinculara a la Sociedad y el Estado y que
pudiera ser reconocido y legitimado por ambas instancias?, b) ¿De qué manera
organizar un servicio de acceso a la justicia que pudiera ser funcional al
proceso de transición entre status y contrato? y finalmente, c) ¿Cómo lograr
que este servicio retroalimente la reconstrucción social de la población de
base?.
Los Núcleos Rurales de Administración de Justicia (NURAJs).-
La respuesta a la problemática
fue desarrollar una experiencia piloto de administración de justicia que
tuviera las siguientes condiciones:
a) Que se
inscriba dentro del marco jurídico de la Constitución peruana. Para ello, nos
basamos en el artículo 149 de la Constitución.
b) Que sea
participativa. La composición de los Nurajs es democrática y representativa por
cuanto es un grupo de autoridades locales elegidas los que los administran.
c) Que
tengan un enfoque de género. Las organizaciones de mujeres deben contar
minimamente con una representante.
d) Que no
se desvinculen del Derecho consuetudinario. Se valora la experiencia
tradicional en la adminitración de justicia.
e) Que no
se desvinculen del Derecho Estatal. Se respetan los derechos humanos.
f)
Que se basen en
el CONTRATO y consenso. Los conflictos se resuelven por conciliación.
Principales objetivos:
-
La población de base debe aprender a reconocer y defender
su derecho de acceso a la justicia.
-
Las propias comunidades de base en coordinación con las
instancias judiciales pertinentes están en condiciones de resolver conflictos y
atender las necesidades de justicia.
-
Se ha descentralizado el servicio de atención legal.
Ambito de intervención:
La
experiencia inicial se implementó en el Centro Poblado Menor de Chaca, en el
Distrito de Santillana de la Provincia de Huanta Ayacucho. Actualmente, se ha
ampliado el ámbito, funcionando en la actualidad dos Nurajs a nivel distrital
en la provincia de Vilcashuamán.
Estrategia de intervención:
-
Areas
de intervención de IPAZ (programas previos y complementarios al tema de DD.HH y
Desarrollo).
-
Ubicación
de espacios sociales (vinculación administrativa, productiva y cultural)
-
Compromiso
y grado de involucramiento de la población.
-
Autodiagnóstico
-
Capacitación
-
Asesoría
-
Evaluación
y seguimiento
-
Transferencia
a programas regionales de administración de justicia.
Fases de Intervención:
a) Instalación:
-
Estudio de factibilidad: responde a criterios
sociológicos: grados de integración/desintegración comunal. También responde a
criterios técnicos: presencia real de actividad intercomunal, articulación
administrativa e identificación de necesidades comunes y capacidad de
interlocución frente a instituciones públicas y privadas. Igualmente se
considera la presencia de dinámicas económicas locales y existencia y actividad
de servicios públicos.
b) Diagnóstico:
Talleres autodiagnósticos (participativos) con
autoridades y comuneros con la finalidad de establecer una tipología de
conflictos, el sistema de autoridades y funciones además de sus competencias.
c) Elaboración de la propuesta de intervención:
-
Reuniones
de consulta para conocer costumbres del lugar.
-
Planteamiento
de la propuesta a las comunidades en su conjunto.
-
Aprobación
en asambleas comunales.
-
Remisión
de actas de aprobación de la propuesta.
d) Representación:
-
Celebración
de asambleas comunales para aprobar la participación de sus autoridades o
elegir a su representante.
e) Entrenamiento inicial:
-
Capacitación
de delegados en normatividad legal, competencia y funciones de los nurajs.
-
Apertura
y legalización de los libros de actas.
f)
Instalación:
-
Debe contarse con un ambiente especial aunque
provisionalmente puede usarse el despacho de otra autoridad de la zona.
-
Juramentación necesaria para respetar el simbolismo y
religiosidad andinos y con asistencia de autoridades para generar legitimidad y
credibilidad.
-
Elección de junta directiva con Presidente,
vice-presidente y secretario.
g)
Funcionamiento:
-
Determinar jurisdicción intercomunal
-
Frecuencia de reuniones y horario de atención.
-
Quorum por mayoría simple y realización de audiencias.
-
Casos se notifican a través de rondas campesinas y son
atendidos directamente.
-
Velar por cumplimiento de acuerdos y actividades de
capacitación.
-
Permanente coordinación con autoridades superiores y
tratamiento y gestión de asuntos comunales.
h)
Transferencia:
- El tiempo
recomendable para la transferencia es de tres años.
Composición de los NURAJs:
a)
Número: 9 a 10 miembros delegados de cada
comunidad campesina conformante del Centro poblado Menor o del Concejo
Distrital.
b)
Composición: Son miembros todas las autoridades que
administran justicia como el Juez de
Paz, el Teniente Gobernador, Alcalde, un lider religioso (por lo general el
Pastor de una iglesia evangélica o un catequista católico) además de la
presidenta de una organización de mujeres. El número es completado con líderes
comuneros que supervigilan las funciones y competencias de estas autoridades.
c)
Asesoría:
personal especializado (abogados y
antropólogos) hace visitas periódicas para evaluar el funcionamiento y
capacitar a sus miembros.
Resultados de la experiencia:
-
Se
basa en costumbres del lugar.
-
Recurre a la equidad y el sentido común: componer el
conflicto, reparar a la víctima y educar al culpable para prevenir futuros
conflictos.
-
Derechos y deberes son evaluados desde perspectiva
individual y comunal.
-
Persuasivos antes que coactivos.
-
Procesos son cortos, flexibles y de bajo costo.
-
Son directos “cara a cara”.
-
Algunas decisiones son sometidas a asamblea general.
-
Por razones de seguridad o gravedad de los hechos los
casos son derivables a instancias superiores.
-
Nurajs son instancias supracomunales.
-
Existe identidad entre autoridad y usuario.
-
Goza de legitimidad social y credibilidad comunal.
-
Ejercen roles de persuasión, educación y prevención de
conflictos.
-
Tienen apoyo de autoridades locales (rondas campesinas) y
coordinan con autoridades estatales.
-
No requieren intermediación de terceros.
-
Se someten voluntariamente a la jurisdicción del nuraj.
-
Promueven solución integral del conflicto, el consenso y
la conciliación.
-
Ayudan a reestablecer el equilibrio comunal.
Posibilidades de replicabilidad:
Inicialmente
IPAZ constituyó tres núcleos rurales en las alturas de la provincia de Huanta y
luego extendió la propuesta a dos distritos de la provincia de Vilcashuamán.
En la actualidad IPAZ ha
asesorado al Programa de Apoyo al Repoblamiento (PAR) para la instalación de
dos nurajs más en los distritos de Pujas y Huambalpa en la provincia de
Vilcashuamán ante los pedidos de la población comunera de estos distritos.
Los desafíos y posibilidades a futuro:
-
La sostenibilidad de la experiencia es posible a mediano
y largo plazo en la medida que el sistema de justicia del Estado se interese
por la propuesta y reconozca su existencia.
-
IPAZ ha desarrollado una metodología y estrategia basada
en su experiencia en el campo de la justicia rural.
-
IPAZ ha elaborado un Proyecto de Ley que debería ser
discutido por el Congreso Nacional.
-
Los Nurajs cuentan con la decidida participación y
compromiso de la población rural que está cansada de una justicia que siempre
ha sido “Lejana y Ajena”.