HACIA LA
EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES DE LAS EDUCADORAS COMUNITARIAS
María Eugenia Ramírez
Programa Derechos Humanos ILSA
1.
El Instituto
Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos -ILSA- es una organización no
gubernamental que promueve una red de servicios jurídicos populares
alternativos en América Latina y el Caribe. Sus aportes al respecto están al servicio de las prácticas jurídicas de
ONG y organizaciones sociales en los países de la región, cuyo fortalecimiento
y cualificación se busca a través de la integración y extensión de una red
internacional que tiene como área de trabajo el derecho con un enfoque crítico
y alternativo. Esto quiere decir que el derecho se concibe como una realidad
social y no como un conjunto de normas escritas, como una relación social que
puede y debe ser transformada con la participación y el compromiso de sectores
y organizaciones sociales.
El Programa de Derechos Humanos propende por generalizar entre los
servicios legales, las ONG y organizaciones sociales una concepción integral de
los derechos humanos, de modo que
puedan incorporar en sus agendas
el uso de los mecanismos y recursos existentes para exigirlos y puedan generar
nuevas dinámicas en el ejercicio de ellos.
El Programa subraya los derechos
económicos, sociales y culturales y tiene un énfasis especial en el trabajo con
la mujer, en concreto, con madres y jardineras comunitarias con las que
desarrolla experiencias piloto sobre la exigibilidad y justiciabilidad de los
DESC.
LA
EXPERIENCIA DE EMPODERAMIENTO DE LAS MADRES COMUNITARIAS
ASÍ
ESTAMOS...
2.
Las mujeres en Colombia constituyen cerca del 52% de la población total
del país, es decir, 16.813.301
personas. El 55% de ellas viven por debajo de la línea de pobreza, según fuentes
de Planeación Nacional.
Según el Informe de
Desarrollo Humano para Colombia 2000.
Misión Social. Departamento Nacional de Planeación, las mujeres:
·
Reciben un salario medio muy
inferior al de los hombres, bien por que tienen empleos con baja remuneración,
porque trabajan en el sector informal, o porque se les paga menos que a los hombres por realizar el mismo
trabajo.
·
Trabajan más horas que los hombres, desempeñan actividades económicas en
el mercado o en el sector de la subsistencia y actividades no remuneradas en el
hogar o la comunidad.
·
Tienen mayores tasas de desempleo.
·
Tienen menor participación en cargas administrativas y ejecutivas.
·
Tienen una mínima participación en los cargos de representación o como
funcionarias gubernamentales.
3.
ILSA acompaña un proceso de mujeres que han venido forjando y construyendo propuestas de trabajo en las
Juntas Comunales de sus barrios, los Planes de Desarrollo Local, los Encuentros
Ciudadanos, Veedurías Ciudadanas, las Administraciones municipales, en temas relacionados
con educación, salud, vivienda, gestión de proyectos, presupuestos e inversión social, que las han llevado a conocerse
y reconocerse como mujeres sujetas de derecho, como parte de una realidad
social que debe ser transformada, en
función de los intereses y las necesidades de las comunidades en las que viven
y trabajan.
Son mujeres de sectores populares que en realidades sociales de
dominación y exclusión, han venido asumiendo mayor protagonismo y participación
en escenarios barriales, municipales,
como líderes comunitarias, dirigentes sociales, promotoras de acciones que
contribuyen al mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores.
En los espacios más contidianos, la familia, el entorno social y
político, a hacer rupturas,no siempre
conscientes, de concepciones social e históricamente construidas del deber ser
como mujeres, de sus roles, de las
maneras de relacionarse, las formas de conducta, los valores aceptados y las
expectativas permitidas en una dinámica de subordinación frente al poder del
hombre, la realidad social- económica,
política y cultural.
El avanzar en ese proceso que Paulo Freire ha denominado de conciencia no reflexiva en que la persona es
objeto y se encuentra sin capacidad de
selección, a una persona sujeto que se encuentra con a realidad y participa con capacidad de toma decisiones y
transformar, ha permitido a las mujeres
desarrollar acciones que han fortalecido su identidad y protagonismo, en los
espacios locales y municipales, pero también su lucha por el reconocimiento de
su trabajo como madres comunitarias.
Son hoy 82.925 mujeres dedicadas en todo el país,
a la atención y educación de 1.500.000 niños y niñas menores de edad en
los programas sociales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
-ICBF-, entidad responsable de las
políticas estatales para la infancia.
NUESTRO PROCESO ORGANIZATIVO...
4. "Cuando nace el
programa el ICBF aportaba para los hogares comunitarios que se le diera una
minuta balanceada a los niños niñas. Al
mes de haberse iniciado el programa, el instituto empezó a recortar los
productos. Por esta razón es que en 1987, la madres comunitarias de Juan Pablo
Segundo, un sector de Ciudad Bolívar de Bogotá
nos reunimos, para organizarnos y exigir nuestros de derechos, buscamos
el aporte de una organización para que nos capacitara como una asociación ,un
comité y un sindicato.
Es así que nos
reunimos madres comunitarias, nos capacitamos. Y nosotras nos decidimos a
organizarnos en un sindicato de madres comunitarias. En 1988 se hizo asamblea
de madres comunitarias de Bogotá, se eligió una junta directiva y se elaboraron los estatutos para nuestro
reconocimiento, se presentaron al Ministerio del Trabajo con el nombre de
Sindicato de Madres Comunitarias pero nos los devolvieron por que no somos
trabajadoras. Pero a pesar que nos dieron el reconocimiento logramos que el
ICBF nos reconociera como un grupo organizado a finales de 1989, realizamos una
protesta ante el ICBF, por los recortes y el maltrato verbal de los funcionarios
del ICBF, hacia las madres comunitarias diciendo que eran analfabetas que
reclamaban que eran trabajadoras. Se hizo un pliego de negociación donde se
pedía el aumento para la ración, la
seguridad social, aumento en la bonificación de la madre comunitaria.
En esa negociación
estuvimos 15 personas , madres comunitarias y padres de familias. La policía
nos detuvo, hubo heridas y detenidas, al entrarnos a las instalaciones por la
fuerza, hicimos unos acuerdos y logramos hacer una investigación a las madres
comunitarias y padres de familias sobre
el programa , escolaridad , situación.
Es así que en 1990, realizamos una asamblea
donde participaron madres comunitarias de Cali, Florencia, Barrancabermeja,
Barranquilla y se eligió una junta directiva conformada con madres comunitarias
de estas regiones. Volvimos a presentar nuevamente los estatutos para el
reconocimiento con el nombre de Sindicato Nacional de Madres Comunitarias y nos
los devolvieron. A finales de 1991 nos presentaron a una compañera de la Central
Unitaria de Trabajadores –CUT-, una de
las centrales obreras colombianas, Patricia Buritica, a quien le solicitamos
que nos ayudara en la elaboración y el reconocimiento de nuestro sindicato.
Realizamos la asamblea, participaron varias regiones del país, le colocamos el
nombre de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS AL CUIDADO DE LA INFANCIA EN
HOGARES DE BIENESTAR,
-SINTRACIHOBI-.
En 1992 sale una
resolución donde dice que toda persona que se quiera organizar lo puede hacer,
por esta razón es que los presentamos y a finales del 1992 nos dieron el
reconocimiento legal. A partir de este
momento las mujeres nos empezamos a organizar, es así que ya tenemos el
reconocimiento de 56 Seccional en 19 departamento , y hemos logrado un
reconocimiento como organización negociadora nacional conentidades del Estado y
no gubernamentales. Hemos logrado beneficios para los niños, las niñas y las
madres comunitarias". Olinda García, Presidenta Sintracihobi.
"El
reconocimiento de nuestros derechos lo hacemos desde una perspectiva como
MUJERES. Esta condición nos enmarca en unas condiciones especiales de
pensamiento y acción, que abarca aspectos subjetivos y objetivos.
Históricamente el deber ser de nuestras conductas nos han sido dados desde el
pensamiento machista dominante, manejado por mujeres y hombres.
Hoy somos una realidad como
movimiento social, fortalecido con las acciones que exigen nuestro
reconocimiento como sujetas sociales de derechos, con derechos como mujeres,
como trabajadoras, como personas". Dora Rodríguez,
Hogar Timanquitos, Bogotá.
"En 1995 organizamos el Comité Interinstitucional de
Defensa, Promoción y Difusión de los Derechos Humanos, con énfasis en los
derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Trabajadoras
Comunitarias, con la asesoría y acompañamiento de la Fundación de Apoyo Comunitario (FUNDAC), el Grupo de Apoyo
Pedagógico (GAP) y el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales
Alternativos (ILSA), como una propuesta dirigida al fortalecimiento de los
procesos organizativos y las acciones que conlleven a una mayor exigibilidad y
justiciabilidad de los DESC, como compromiso derivado de la suscripción y
ratificación por el Estado Colombiano del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, así como de otras normas internacionales,
desde la perspectiva de este conjunto de mujeres. En el Comité participamos 20
mujeres representantes de las localidades de Suba, Ciudad Bolívar, Bosa,
Kenndy, Engativa, Santa Fe, Usme, San
Cristobal, Usaquén En esta perspectiva, el Proyecto de Defensa, Promoción y
Difusión de los Derechos Humanos, con énfasis en los derechos Económicos,
Sociales y Culturales (DESC) de las Trabajadoras Comunitarias, adelantado
conjuntamente por la Fundación de Apoyo Comunitario (FUNDAC), el Grupo de Apoyo
Pedagógico (GAP) y el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales
Alternativos (ILSA) se constituye en un soporte dirigido al fortalecimiento de
los procesos organizativos y las acciones que conlleven a una mayor
exigibilidad y justiciabilidad de los DESC, como compromiso derivado de la
suscripción y ratificación por el Estado Colombiano del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de otras normas
internacionales, desde la perspectiva de este conjunto de mujeres ". Ana Mahecha. Fundac.
Estas experiencias
organizativas representan una fuerza social importante desde las mujeres.
Su participación en las organizaciones les han permitido
pasar de la toma de conciencia
individual de la necesidad de buscar el reconocimiento por parte del
Estado como trabajadoras, a desarrollar estrategias de exigibilidad y
justiciabilidad con prácticas sociales
colectivas y a constituirse como sujetas de los procesos sociales en la perspectiva
de derechos.
UN POCO DE HISTORIA...
Las Madres Comunitarias y
Jardineras se encuentran vinculadas a los programas de Hogares Comunitarios de
Bienestar y de Casas Vecinales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
–ICBF- y del Departamento Administrativo de Bienestar Social –DABS-, respectivamente,
desde comienzos de los años ochenta, cuando fueron creados. Estos programas fueron diseñados para
atender a la infancia más vulnerable ubicada en la franja de edades de los cero
a los seis años, residentes en los sectores urbanos más pobres en el país. En
su evolución, las entidades oficiales encargadas de las políticas, planes y
programas sociales de atención a la infancia, ha ido responsabilizando a las
comunidades de su gestión y ejecución.
En los Hogares
Comunitarios y en las Casas Vecinales la atención de los menores se desarrolla
en el lugar de residencia de cada Madre Comunitaria o en un centro comunal
atendido por ellas, que a cambio de su “servicio social” o de su “trabajo
solidario”, como reiteradamente lo denominan los documentos públicos que
organizan los programas, recibe del ICBF o del DABS una bonificación o beca por
cada niño atendido, que en general no alcanza a ser igual a un salario mínimo
mensual ($286.000 U$143). El ICBF y el
DABS entregan los elementos mínimos para el desarrollo de los programas, por
ejemplo, un menaje de cocina, una dotación en mercados para fines de nutrición
de los menores, apoya algunas inversiones en mejoras locativas en la casa de la
mujer voluntaria con el fin de habilitar espacios “adecuados” para el cuidado
de los niños y ofrece una capacitación básica obligatoria para la voluntaria
que desea ingresar al programa, siendo éstas las únicas responsabilidades que
tales entidades oficiales reconocen tener con las mujeres que soportan la
ejecución de los programas oficiales a que hacemos alusión.
EL PROBLEMA...
El proceso de descentralización
funcional que en el marco de las políticas neoliberales ha ido adelantando el
Estado en las dos últimas décadas, ha favorecido la continuidad de estos
programas sociales. Sin embargo, los escasos recursos que el Estado compromete
para el desarrollo de estos programas y el interés manifiesto de reducir el
gasto social, ha llevado a que las propias comunidades tengan que que diseñar las estrategias administrativas
y económicas para solucionar las necesidades de estos servicios sociales, con
lo cual los padres usuarios tienen que asumir en gran parte los costos de
funcionamiento.
En este proceso de descentralización
funcional estatal, se ha originado un nuevo tipo de relaciones laborales
“informales” entre las entidades públicas
responsables de los programas
sociales y personas de la comunidad, que el Estado desconoce de plano como trabajadoras.
En esta situación laboral, particularmente se encuentran las Madres y
Jardineras Comunitarias.
La vinculación de las 82.925 Madres Comunitarias y Jardineras a los
programas que las emplean, no tiene marco legal o laboral especial que los
regule. Las normas que existen sobre los programas exclusivamente refieren a la organización funcional de los mismos
pero guardan silencio sobre diversos aspectos del derecho fundamental al
trabajo que corresponden a estas mujeres. Esto en razón a que no existe un
contrato formal de trabajo que indique o señale su relación laboral con las
entidades públicas que dirigen los programas de atención a los menores, ni tampoco es clara alguna
forma de contrato administrativo que esté contemplada en la Ley 80 de 1993,
donde pueda ubicarse la actividad de estas trabajadoras.
El régimen jurídico de los programas de Hogares Comunitarios del ICBF
está representado por la Ley 89 de 1988, por el Decreto 1340 de 1995 y el
Acuerdo 021 de 1996 del ICBF que lo desarrolla y unos “Contratos de Aporte” que firma este Instituto con las
Asociaciones de Padres de los niños inscritos a los Hogares (contratos
previstos por la Ley 89 de 1988). Empero, estas normas sólo hacen referencia al
proceso de constitución de los Hogares Comunitarios pero no hacen mención a la
relación laboral de las madres con la Institución.
TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS...
El Estado
colombiano en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales derivados
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, posee unas OBLIGACIONES que
debe cumplir satisfactoriamente de
acuerdo con la finalidad para la cual está constituido. Dichas OBLIGACIONES son las que a continuación se enumeran:
1.
Obligación
de no discriminación en el ejercicio de los DESC.
2.
Obligación
de adoptar medidas inmediatas: Legislativas, Administrativas, Judiciales,
Económicas y Educativas.
3.
Obligación
de garantizar los niveles esenciales de los derechos económicos, sociales y
culturales a toda la población, satisfaciendo un mínimo de subsistencia que
permita garantizar una vida digna.
4.
Obligación
de reconocer legalmente los DESC y adecuar el marco legal para posibilitar el
ejercicio de los DESC
5.
Obligación
de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos para garantizar los
DESC
6.
Obligación
de satisfacción, incluye la progresividad, de los DESC y su correlativa prohibición
de regresividad, es decir de mantener los niveles de calidad de vida alcanzados
sin retroceder.
7.
Obligación
de respeto , que consiste en la no interferencia del Estado en la libertad de
acción y uso de los recursos propios de las personas para autosatisfacer sus
DESC.
8.
Obligación
de Protección, impidiendo que personas naturales o jurídicas (empresas
nacionales o multinacionales) violen los DESC de los ciudadanos.
9.
Obligación de sancionar los delitos de
servidores públicos y de particulares en los casos de corrupción que
obstaculizan la realización y violan los DESC.
10. Destinación del máximo de los recursos disponibles para satisfacer
los DESC.
11. Adopción de una estrategia nacional para
cada uno de los DESC en que se definan los objetivos para el desarrollo de las
condiciones de acceso a los derechos,
se determinen los recursos disponibles para alcanzar estos objetivos, la forma
eficaz y equitativa para emplear los recursos, metas claras de avance con
sistemas de monitoreo y verificación.
12. Protección de los sectores colocados en
situación de vulnerabilidad, con plenas
garantías..
13. Información fiable y clara con indicadores actualizados que
permitan saber cual es la situación década derecho pudiendo así adoptar y conducir políticas públicas
para la realización de los DESC.
Fuera de las normas internacionales que regulan los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en Colombia estos derechos
se han elevado a rango
Constitucional sin que esto se haya
traducido en mecanismos eficaces para
su protección, dejándolos como meros enunciados teóricos que no buscan su realización y exigibilidad como
derechos. De acuerdo con esto, en
varias oportunidades, nuestro país ha recibido consideraciones para fomentar
una verdadera protección a los DESC, e
inútilmente se ha comprometido a reforzar las labores encaminadas a su pleno desarrollo.
Como ejemplo de esto, vale la pena nombrar las recomendaciones hechas por el Comité del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación a la situación de las
madres comunitarias y que a continuación se transcriben:
“ El Comité insta a que se preste mayor atención al problema de la
discriminación contra la mujer y que se apliquen programas para erradicar las
desigualdades entre el hombre y la mujer.
Al mismo tiempo, esos programas deberían destinarse a aumentar la
conciencia pública y el interés por los derechos económicos, sociales y
culturales de la mujer.
El Comité
considera también que el Gobierno de Colombia debería: mejorar la
formación de
las "madres comunitarias" y regularizar su situación laboral,
tratándolas a
todos los fines como trabajadores empleados por una tercera
persona”.
ESTRATEGIAS
DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA EXIGIBILIDAD DE LOS DESC
En esta dinámica se han venido articulando
estrategias de Educación y Promoción de Derecho Humanos, Investigación, Gestión
e Interlocución, encaminadas a fortalecer los procesos organizativos y la
participación del movimiento social de mujeres en acciones de incidencia e impacto
en Políticas Públicas para los niños, las niñas y las mujeres en el ambito
local y nacional, el reconocimiento, por parte del Estado Colombiano de
derechos económicos y sociales, con énfasis en los derechos laborales y
derechos de las mujeres.
POLÍTICAS
Campaña TAMBIÉN TENEMOS
DERECHOS, movilización social, acciones urgentes, cabildeo e interlocución,
advocacy, boletines de prensa.
JURIDICAS
Corte
Constitucional
Nacionales
Demanda de
inexequibilidad parcial contra el
Parágrafo 2º Artículo 1º de la Ley 89 del 29 de diciembre de 1988, por la cual
se asignan recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Programa
de Hogares Comunitarios de Bienestar.
Demanda de inexequibilidad
parcial contra los artículos 1º, 2º, 4º y 6º de la Ley 509 de
1999 por la cual se disponen unos
beneficios a favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y
se otorga un Subsidio Pensional.
Internacionales
Seguimiento a
las Recomendaciones del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Presentación del caso de las madres comunitarias ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Consejo de Estado: Demanda del Decreto 047 Acción de
nulidad, con suspensión provisional, contra
los Artículos 17 y 22 del Decreto No. 047 del Enero del 2000 “Por el
cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones”,
artículos sobre seguridad social en salud de las Madres Comunitarias y sobre la
afiliación de su grupo familiar al régimen contributivo en salud, por la causal
de ilegalidad en cuanto al objeto.
LEGISLATIVAS
Proyecto de Ley “POR MEDIO DEL CUAL SE REORGANIZA Y COMPLEMENTA EL PROGRAMA DE HOGARES
COMUNITARIOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual
se reconocen derechos al Trabajo
y la Seguridad Social y se crea el
Sistema Distrital de profesionalizacion para las educadoras comunitarias de las
casas vecinales del Bienestar Social del distrito y se dictan otras disposiciones.
BALANCE
El Proyecto de Madres Comunitarias y el
Acceso a la Justicia desarrollado por ILSA se ha ido consolidado a partir de
los tres ejes con los que la institución ha venido aportando a este proyecto
conjunto.
1.
En el área de
investigación se avanzó en las reflexiones del impacto de Políticas Públicas,
Planes y Programas estatales para la infancia, delegados a las madres y
jardineras comunitarias en Colombia. Resultado de esta investigación es el
libro No hay derecho. Las Madres y
Jardineras Comunitarias frente al derecho laboral, de Libardo Herreño, que
aporta a la comprensión de la situación de las mujeres trabajadoras, las
posibilidades de acceso a la justicia y el reconocimiento y garantía de sus
derechos laborales. Además se avanzó en la
elaboración del documento analítico “Políticas públicas en el Perú, delegadas a
las mujeres”, sobre planes y programas sociales para la infancia.
Se han actualizado los informes alternos
sobre las recomendaciones hechas por el Comité del Pacto de derechos
económicos, sociales y culturales, 1995 y 2000.
Se cuenta con las memorias del I y II Foro
sobre políticas estatales para la infancia delegados a las mujeres en
Colombia, 1999 y 2000 respectivamente.
2.
Las acciones
desarrolladas en este periodo relativas a la educación y promoción de los
derechos humanos tuvieron un énfasis
grande en los derechos económicos,
sociales y culturales y derechos de la mujer, el acceso a la justicia así como
en las de búsqueda del fortalecimiento institucional y de gestión por parte de
las mujeres involucradas ("empoderamiento") hacia su exigibilidad.
3.
Las
actividades desarrolladas por Ilsa, ONG y organizaciones sociales en estos
cinco años, permitieron la
consolidación del trabajo interinstitucional, la ampliación del trabajo con las
asociaciones de madres y jardineras comunitarias en Bogotá y la creación de nuevos espacios de relacionamiento con
participación de las organizaciones gremiales de las madres y jardineras
comunitarias (Sintracihobis, Amcolombia, Comisión Distrital, ADDHIP), ONG y
organizaciones sociales a nivel nacional.
Estos mismos espacios han
facilitado el nivel de comunicación e intercambio, reflexión y análisis sobre
la situación de las mujeres, trabajadoras comunitarias, así como acciones
concretas de movilización social hacia la exigibilidad y justiciabilidad de sus
derechos. Se puede afirmar que un
promedio de 20.000 trabajadoras comunitarias participan directamente en el
proceso e indirectamente las 83.000 educadoras que desarrollan lo programas sociales
para la infancia, un promedio de 1.500,000 niños y niñas y sus familias.
Y como logros importantes en
el campo de la exigibilidad y el acceso a la justicia por parte del movimiento
social de Madres y Jardineras Comunitarias, se tienen:
1.
La participación
de las Madres y Jardineras Comunitarias que desarrollan los programas estatales
de atención a la infancia, en la implementación de una serie de acciones jurídico-políticas hacia el reconocimiento
de sus derechos como trabajadoras. Una de estas acciones asesorada por ILSA, ha
sido la demanda de inexequibilidad parcial presentada ante la Corte
Constitucional contra el parágrafo 2º Artículo 1º de la Ley 89 de 1988, por la
cual se asignan recursos del Instituto de Bienestar Familiar al Programa de Hogares
Comunitarios de Bienestar.
2.
Se ha
interpuesto la Demanda ante el Consejo de Estado, del decreto 047, de Acción de nulidad, con suspensión
provisional, contra los Artículos 17
y 22
del Decreto No. 047 del Enero del 2000 “Por el cual se expiden normas
sobre afiliación y se dictan otras disposiciones”, artículos sobre seguridad
social en salud de las Madres Comunitarias y sobre la afiliación de su grupo
familiar al régimen contributivo en salud, por la causal de ilegalidad en
cuanto al objeto y que afecta a 82.925 madres y jardineras comunitarias.
3. Se está
discutiendo el Proyecto de Ley que contenga normas sobre el régimen laboral de
las Madres Comunitarias del ICBF y de las Madres Jardineras del DABS. El
Proyecto de Ley para presentar al Congreso de la Reública, tiene como objetivo
reconocer y regularizar los derechos laborales de las educadoras comunitarias.
4. Se ha asesorado y
acompañado a las educadoras comunitarias en la utilización de mecanismos legales de defensa de los
derechos humanos, como acciones de tutela, derechos de petición y acciones de
cumplimiento relacionados con derechos a la seguridad social, derecho al
trabajo, derecho a la participación y derechos de la infancia.
5.
En este período ILSA, las ONG y el movimiento social de educadoras
desarrollaron campañas de seguimiento a las acciones legales. La campaña
TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS, la campaña
POR EL DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS.
6.
Se cuenta
para las actividades educativas con
modelos de Acción de Tutela, materiales didácticos sobre derechos
laborales, cartilla sobre la demanda y acetatos. Se Han efectuado reuniones con
representantes del órgano legislativo interesados en el tema de derechos
laborales.
7.
Hay un nivel
de interlocución con instituciones gubernamentales resposables del tema como el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Departamento Administrativo de
Bienestar Social del Distrito Capital, la Defensoría del Pueblo. Con instancias
no gubernamentales de derechos humanos, derechos de la infancia y derechos de
la mujer nacionales e internacionales. Organismos de Naciones Unidas como el
Comité del Pacto, Unicef, la Comisión de Derechos Humanos y de la OEA, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
8.
Las
Organizaciones con las que ILSA trabaja el tema: Sindicato Nacional de
Trabajadoras al cuidado de la Infancia de los Hogares de Bienestar Social, Sintracihobis-, la Asociación Nacional de
Mujeres por una Colombia Mejor, Amcolombia, la Comisión Distrital de Madres
Comunitarias, Asoniñez, Asociaciones de
Madres Comunitarias de Bosa (Amcobosa y Comudec), Suba, (asomupro), Kennedy, San Cristobal, Engativa, Usme y
Fontibón. Sindicato de Trabajadoras Comunitarias de Santander, Sindicato de
Trabajadoras Comunitarias de Boyacá, Sindicato de Trabajadoras Comunitarias del
Meta, Sindicato de Trabajadoras de Antioquia, Casa de la Mujer Trabajadora de
la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-,
ONG: Servicio Colombiano de
Comunicación Social, ATI, GAP, FUNDAC, Colectivo José Alvear Restrepo.
REFLEXIONES SOBRE EL
PROCESO DE EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES EN ESTE PROCESO DE ACCESO A LA
JUSTICIA Y EXIGIBILIDAD DE LOS DESC o que es lo que ha hecho posible que el
movimiento de las madres comunitarias avancen en la defensa y promoción de sus
derechos o lecciones aprendidas
1.
La primera es constatar todas las
posibilidades o potencialidades que las madres comunitarias, individual
y colectivamente pueden y están en capacidad de desarrollar, como mujeres, con
experiencias, saberes, conocimientos.
2.
Las mujeres van descubriéndose con
cualidades, actitudes y condiciones para realizar acciones que
posibilitan otras acciones.
3.
Acciones que van tomando sentido y significado, porque se van
construyendo con consciencia de lo que
se pretende, lo que se exige.
4.
En estas dinámicas, las mujeres van asumiendo poder desde sus propias
opciones.
Nota: documento con posibilidades de ajuste.