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HACIA LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS EDUCADORAS COMUNITARIAS

María Eugenia Ramírez

Programa Derechos Humanos ILSA

 

1.       El Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos -ILSA- es una organización no gubernamental que promueve una red de servicios jurídicos populares alternativos en América Latina y el Caribe. Sus aportes al respecto están  al servicio de las prácticas jurídicas de ONG y organizaciones sociales en los países de la región, cuyo fortalecimiento y cualificación se busca a través de la integración y extensión de una red internacional que tiene como área de trabajo el derecho con un enfoque crítico y alternativo. Esto quiere decir que el derecho se concibe como una realidad social y no como un conjunto de normas escritas, como una relación social que puede y debe ser transformada con la participación y el compromiso de sectores y organizaciones sociales.

 

El Programa de Derechos Humanos propende por generalizar entre los servicios legales, las ONG y organizaciones sociales una concepción integral de los derechos humanos, de modo que  puedan incorporar en sus  agendas el uso de los mecanismos y recursos existentes para exigirlos y puedan generar nuevas dinámicas en el ejercicio de ellos.

 

El Programa subraya  los derechos económicos, sociales y culturales y tiene un énfasis especial en el trabajo con la mujer, en concreto, con madres y jardineras comunitarias con las que desarrolla experiencias piloto sobre la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC.

 

 

LA EXPERIENCIA DE EMPODERAMIENTO DE LAS MADRES COMUNITARIAS

ASÍ ESTAMOS...

 

2.       Las mujeres en Colombia constituyen cerca del 52% de la población total del país,  es decir, 16.813.301 personas. El 55% de ellas viven por debajo de la línea de pobreza, según fuentes de Planeación Nacional.

 

Según el Informe de Desarrollo Humano para Colombia 2000[1]. Misión Social. Departamento Nacional de Planeación, las mujeres:

 

·         Reciben un salario  medio muy inferior al de los hombres, bien por que tienen empleos con baja remuneración, porque trabajan en el sector informal, o porque  se les paga menos que a los hombres por realizar el mismo trabajo.

·         Trabajan más horas que los hombres, desempeñan actividades económicas en el mercado o en el sector de la subsistencia y actividades no remuneradas en el hogar o la comunidad.

·         Tienen mayores tasas de desempleo.

·         Tienen menor participación en cargas administrativas y ejecutivas.

·         Tienen una mínima participación en los cargos de representación o como funcionarias gubernamentales.

 

 

3.       ILSA  acompaña un proceso de  mujeres que han  venido forjando y construyendo propuestas de trabajo en las Juntas Comunales de sus barrios, los Planes de Desarrollo Local, los Encuentros Ciudadanos, Veedurías Ciudadanas, las Administraciones municipales, en temas relacionados con educación, salud, vivienda, gestión de proyectos,  presupuestos e inversión social, que las han llevado a conocerse y reconocerse como mujeres sujetas de derecho, como parte de una realidad social que debe ser  transformada, en función de los intereses y las necesidades de las comunidades en las que viven y trabajan. 

 

Son mujeres de sectores populares que en realidades sociales de dominación y exclusión, han venido asumiendo mayor protagonismo y participación en escenarios barriales,  municipales, como líderes comunitarias, dirigentes sociales, promotoras de acciones que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores.   

 

 

En los espacios más contidianos, la familia, el entorno social y político,  a hacer rupturas,no siempre conscientes, de concepciones social e históricamente construidas del deber ser como mujeres,   de sus roles, de las maneras de relacionarse, las formas de conducta, los valores aceptados y las expectativas permitidas en una dinámica de subordinación frente al poder del hombre, la realidad social- económica,  política y cultural.

 

El avanzar en ese proceso que Paulo Freire ha denominado de conciencia no reflexiva en que la persona es objeto y se encuentra sin  capacidad de selección, a una persona sujeto que se encuentra  con a realidad y participa con capacidad de toma decisiones y transformar,  ha permitido a las mujeres desarrollar acciones que han fortalecido su identidad y protagonismo, en los espacios locales y municipales, pero también su lucha por el reconocimiento de su trabajo como madres comunitarias.

 

Son hoy 82.925  mujeres dedicadas en todo el  país,  a la atención y educación de 1.500.000 niños y niñas menores de edad en los programas sociales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-,  entidad responsable de las políticas estatales para la infancia.

 

NUESTRO PROCESO ORGANIZATIVO...

4.       "Cuando nace el programa el ICBF aportaba para los hogares comunitarios que se le diera una minuta balanceada  a los niños niñas. Al mes de haberse iniciado el programa, el instituto empezó a recortar los productos. Por esta razón es que en 1987, la madres comunitarias de Juan Pablo Segundo, un sector de Ciudad Bolívar de Bogotá  nos reunimos, para organizarnos y exigir nuestros de derechos, buscamos el aporte de una organización para que nos capacitara como una asociación ,un comité y un sindicato.

 

Es así que nos reunimos madres comunitarias, nos capacitamos. Y nosotras nos decidimos a organizarnos en un sindicato de madres comunitarias. En 1988 se hizo asamblea de madres comunitarias de Bogotá, se eligió una junta directiva  y se elaboraron los estatutos para nuestro reconocimiento, se presentaron al Ministerio del Trabajo con el nombre de Sindicato de Madres Comunitarias pero nos los devolvieron por que no somos trabajadoras. Pero a pesar que nos dieron el reconocimiento logramos que el ICBF nos reconociera como un grupo organizado a finales de 1989, realizamos una protesta ante el ICBF, por los recortes y el maltrato verbal de los funcionarios del ICBF, hacia las madres comunitarias diciendo que eran analfabetas que reclamaban que eran trabajadoras. Se hizo un pliego de negociación donde se pedía  el aumento para la ración, la seguridad social, aumento en la bonificación de la madre comunitaria.

 

En esa negociación estuvimos 15 personas , madres comunitarias y padres de familias. La policía nos detuvo, hubo heridas y detenidas, al entrarnos a las instalaciones por la fuerza, hicimos unos acuerdos y logramos hacer una investigación a las madres comunitarias  y padres de familias sobre el programa , escolaridad , situación.

 

 Es así que en 1990, realizamos una asamblea donde participaron madres comunitarias de Cali, Florencia, Barrancabermeja, Barranquilla y se eligió una junta directiva conformada con madres comunitarias de estas regiones. Volvimos a presentar nuevamente los estatutos para el reconocimiento con el nombre de Sindicato Nacional de Madres Comunitarias y nos los devolvieron. A finales de 1991 nos presentaron a una compañera de la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-,   una de las centrales obreras colombianas, Patricia Buritica, a quien le solicitamos que nos ayudara en la elaboración y el reconocimiento de nuestro sindicato. Realizamos la asamblea, participaron varias regiones del país, le colocamos el nombre de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS AL CUIDADO DE LA INFANCIA EN HOGARES DE BIENESTAR,  -SINTRACIHOBI-. 

 

En 1992 sale una resolución donde dice que toda persona que se quiera organizar lo puede hacer, por esta razón es que los presentamos y a finales del 1992 nos dieron el reconocimiento legal.  A partir de este momento las mujeres nos empezamos a organizar, es así que ya tenemos el reconocimiento de 56 Seccional en 19 departamento , y hemos logrado un reconocimiento como organización negociadora nacional conentidades del Estado y no gubernamentales. Hemos logrado beneficios para los niños, las niñas y las madres comunitarias". Olinda García, Presidenta Sintracihobi.

 

"El reconocimiento de nuestros derechos lo hacemos desde una perspectiva como MUJERES. Esta condición nos enmarca en unas condiciones especiales de pensamiento y acción, que abarca aspectos subjetivos y objetivos. Históricamente el deber ser de nuestras conductas nos han sido dados desde el pensamiento machista dominante, manejado por mujeres y hombres.

Hoy somos una realidad como movimiento social, fortalecido con las acciones que exigen nuestro reconocimiento como sujetas sociales de derechos, con derechos como mujeres, como trabajadoras, como personas". Dora Rodríguez, Hogar Timanquitos, Bogotá.

 

"En 1995 organizamos el Comité Interinstitucional de Defensa, Promoción y Difusión de los Derechos Humanos, con énfasis en los derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Trabajadoras Comunitarias, con la asesoría y acompañamiento de  la Fundación de Apoyo Comunitario (FUNDAC), el Grupo de Apoyo Pedagógico (GAP) y el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA), como una propuesta dirigida al fortalecimiento de los procesos organizativos y las acciones que conlleven a una mayor exigibilidad y justiciabilidad de los DESC, como compromiso derivado de la suscripción y ratificación por el Estado Colombiano del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de otras normas internacionales, desde la perspectiva de este conjunto de mujeres. En el Comité participamos 20 mujeres representantes de las localidades de Suba, Ciudad Bolívar, Bosa, Kenndy, Engativa, Santa Fe,  Usme, San Cristobal, Usaquén En esta perspectiva, el Proyecto de Defensa, Promoción y Difusión de los Derechos Humanos, con énfasis en los derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Trabajadoras Comunitarias, adelantado conjuntamente por la Fundación de Apoyo Comunitario (FUNDAC), el Grupo de Apoyo Pedagógico (GAP) y el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA) se constituye en un soporte dirigido al fortalecimiento de los procesos organizativos y las acciones que conlleven a una mayor exigibilidad y justiciabilidad de los DESC, como compromiso derivado de la suscripción y ratificación por el Estado Colombiano del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de otras normas internacionales, desde la perspectiva de este conjunto de mujeres ". Ana Mahecha. Fundac.

 

Estas experiencias organizativas representan una fuerza social importante desde las mujeres. Su  participación  en las organizaciones les han permitido pasar de la toma de conciencia  individual de la necesidad de buscar el reconocimiento por parte del Estado como trabajadoras, a desarrollar estrategias de exigibilidad y justiciabilidad con  prácticas sociales colectivas y a constituirse como sujetas de los procesos sociales en la perspectiva de derechos.

 

UN POCO DE HISTORIA...

 

Las Madres Comunitarias y Jardineras se encuentran vinculadas a los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar y de Casas Vecinales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y del Departamento Administrativo de Bienestar Social –DABS-, respectivamente, desde comienzos de los años ochenta, cuando fueron creados.  Estos programas fueron diseñados para atender a la infancia más vulnerable ubicada en la franja de edades de los cero a los seis años, residentes en los sectores urbanos más pobres en el país. En su evolución, las entidades oficiales encargadas de las políticas, planes y programas sociales de atención a la infancia, ha ido responsabilizando a las comunidades de su gestión y ejecución.

 

En los Hogares Comunitarios y en las Casas Vecinales la atención de los menores se desarrolla en el lugar de residencia de cada Madre Comunitaria o en un centro comunal atendido por ellas, que a cambio de su “servicio social” o de su “trabajo solidario”, como reiteradamente lo denominan los documentos públicos que organizan los programas, recibe del ICBF o del DABS una bonificación o beca por cada niño atendido, que en general no alcanza a ser igual a un salario mínimo mensual ($286.000 U$143).  El ICBF y el DABS entregan los elementos mínimos para el desarrollo de los programas, por ejemplo, un menaje de cocina, una dotación en mercados para fines de nutrición de los menores, apoya algunas inversiones en mejoras locativas en la casa de la mujer voluntaria con el fin de habilitar espacios “adecuados” para el cuidado de los niños y ofrece una capacitación básica obligatoria para la voluntaria que desea ingresar al programa, siendo éstas las únicas responsabilidades que tales entidades oficiales reconocen tener con las mujeres que soportan la ejecución de los programas oficiales a que hacemos alusión.

 

EL PROBLEMA...

 

El proceso de descentralización funcional que en el marco de las políticas neoliberales ha ido adelantando el Estado en las dos últimas décadas, ha favorecido la continuidad de estos programas sociales. Sin embargo, los escasos recursos que el Estado compromete para el desarrollo de estos programas y el interés manifiesto de reducir el gasto social, ha llevado a que las propias comunidades tengan que  que diseñar las estrategias administrativas y económicas para solucionar las necesidades de estos servicios sociales, con lo cual los padres usuarios tienen que asumir en gran parte los costos de funcionamiento.

 

En este proceso de descentralización funcional estatal, se ha originado un nuevo tipo de relaciones laborales “informales” entre las entidades públicas  responsables  de los programas sociales y personas de la comunidad, que el Estado desconoce de plano como trabajadoras. En esta situación laboral, particularmente se encuentran las Madres y Jardineras  Comunitarias.

 

La vinculación de las 82.925 Madres Comunitarias y Jardineras a los programas que las emplean, no tiene marco legal o laboral especial que los regule. Las normas que existen sobre los programas  exclusivamente refieren a la organización funcional de los mismos pero guardan silencio sobre diversos aspectos del derecho fundamental al trabajo que corresponden a estas mujeres. Esto en razón a que no existe un contrato formal de trabajo que indique o señale su relación laboral con las entidades públicas que dirigen los programas de atención  a los menores, ni tampoco es clara alguna forma de contrato administrativo que esté contemplada en la Ley 80 de 1993, donde pueda ubicarse la actividad de estas trabajadoras.

 

El régimen jurídico de los programas de Hogares Comunitarios del ICBF está representado por la Ley 89 de 1988, por el Decreto 1340 de 1995 y el Acuerdo 021 de 1996 del ICBF que lo desarrolla y unos  “Contratos de Aporte” que firma este Instituto con las Asociaciones de Padres de los niños inscritos a los Hogares (contratos previstos por la Ley 89 de 1988). Empero, estas normas sólo hacen referencia al proceso de constitución de los Hogares Comunitarios pero no hacen mención a la relación laboral de las madres con la Institución.

 

TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS...

 

El  Estado colombiano en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, posee unas OBLIGACIONES que debe cumplir satisfactoriamente  de acuerdo con la finalidad para la cual está constituido.  Dichas OBLIGACIONES son las  que a continuación se enumeran:

 

1.       Obligación de no discriminación en el ejercicio de los DESC.

 

2.       Obligación de adoptar medidas inmediatas: Legislativas, Administrativas, Judiciales, Económicas y Educativas.

 

3.       Obligación de garantizar los niveles esenciales de los derechos económicos, sociales y culturales a toda la población, satisfaciendo un mínimo de subsistencia que permita garantizar una vida digna.

 

4.       Obligación de reconocer legalmente los DESC y adecuar el marco legal para posibilitar el ejercicio de los DESC

 

5.       Obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos para garantizar los DESC

 

6.       Obligación de satisfacción, incluye la progresividad, de los DESC y su correlativa prohibición de regresividad, es decir de mantener los niveles de calidad de vida alcanzados sin retroceder.

 

7.       Obligación de respeto , que consiste en la no interferencia del Estado en la libertad de acción y uso de los recursos propios de las personas para autosatisfacer sus DESC.

 

8.       Obligación de Protección, impidiendo que personas naturales o jurídicas (empresas nacionales o multinacionales) violen los DESC de los ciudadanos.

 

9.        Obligación de sancionar los delitos de servidores públicos y de particulares en los casos de corrupción que obstaculizan la realización y violan los DESC.

 

10.    Destinación del máximo de los recursos disponibles para satisfacer los DESC.

 

11.   Adopción de una estrategia nacional para cada uno de los DESC en que se definan los objetivos para el desarrollo de las condiciones de acceso  a los derechos, se determinen los recursos disponibles para alcanzar estos objetivos, la forma eficaz y equitativa para emplear los recursos, metas claras de avance con sistemas de monitoreo y verificación.

 

12.   Protección de los sectores colocados en situación de vulnerabilidad,  con plenas garantías..

 

13.    Información fiable y clara con indicadores actualizados que permitan saber cual es la situación década derecho pudiendo  así adoptar y conducir políticas públicas para la realización de los DESC.

 

Fuera de las normas internacionales que regulan  los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Colombia  estos derechos se han elevado  a rango Constitucional  sin que esto se haya traducido en  mecanismos eficaces para su protección, dejándolos como meros enunciados teóricos que no buscan  su realización y exigibilidad como derechos.   De acuerdo con esto, en varias oportunidades, nuestro país ha recibido consideraciones para fomentar una verdadera protección a los DESC,  e inútilmente se ha comprometido a reforzar las labores encaminadas a su  pleno desarrollo. 

 

Como ejemplo de esto, vale la pena nombrar  las recomendaciones hechas por el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación a la situación de las madres comunitarias y que a continuación se transcriben:

 

  El Comité insta a que se preste mayor atención al problema de la discriminación contra la mujer y que se apliquen programas para erradicar las desigualdades entre el hombre y la mujer.  Al mismo tiempo, esos programas deberían destinarse a aumentar la conciencia pública y el interés por los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer.

 

 El Comité considera también que el Gobierno de Colombia debería: mejorar la

 formación de las "madres comunitarias" y regularizar su situación laboral,

 tratándolas a todos los fines como trabajadores empleados por una tercera

 persona”.[2]

 

 

ESTRATEGIAS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA EXIGIBILIDAD DE LOS DESC

 

 

En esta dinámica se han venido articulando estrategias de Educación y Promoción de Derecho Humanos, Investigación, Gestión e Interlocución, encaminadas a fortalecer los procesos organizativos y la participación del movimiento social de mujeres en acciones de incidencia e impacto en Políticas Públicas para los niños, las niñas y las mujeres en el ambito local y nacional, el reconocimiento, por parte del Estado Colombiano de derechos económicos y sociales, con énfasis en los derechos laborales y derechos de las mujeres.

 

POLÍTICAS

 

 Campaña TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS, movilización social, acciones urgentes, cabildeo e interlocución, advocacy, boletines de prensa.

 

JURIDICAS

 

Corte Constitucional

 

Nacionales

 

Demanda de inexequibilidad  parcial contra el Parágrafo 2º Artículo 1º de la Ley 89 del 29 de diciembre de 1988, por la cual se asignan recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar.

 

Demanda de inexequibilidad  parcial contra los artículos 1º, 2º, 4º y 6º  de la  Ley 509 de 1999  por la cual se disponen unos beneficios a favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional.

 

Internacionales

 

 Seguimiento a las Recomendaciones del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Presentación del caso de las madres comunitarias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Consejo de Estado:  Demanda del Decreto 047 Acción de nulidad, con suspensión provisional, contra los Artículos 17 y  22  del  Decreto No. 047 del Enero del 2000 “Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones”, artículos sobre seguridad social en salud de las Madres Comunitarias y sobre la afiliación de su grupo familiar al régimen contributivo en salud, por la causal de ilegalidad en cuanto al objeto.

 

LEGISLATIVAS

 

Proyecto de Ley “POR MEDIO DEL CUAL SE REORGANIZA  Y COMPLEMENTA EL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual  se reconocen  derechos al Trabajo y la Seguridad Social y  se crea el Sistema Distrital de profesionalizacion para las educadoras comunitarias de las casas vecinales del Bienestar Social del distrito y se dictan otras disposiciones.

 

BALANCE

 

El Proyecto de Madres Comunitarias y el Acceso a la Justicia desarrollado por ILSA se ha ido consolidado a partir de los tres ejes con los que la institución ha venido aportando a este proyecto conjunto.

 

1.       En el área de investigación se avanzó en las reflexiones del impacto de Políticas Públicas, Planes y Programas estatales para la infancia, delegados a las madres y jardineras comunitarias en Colombia. Resultado de esta investigación es el libro No hay derecho. Las Madres y Jardineras Comunitarias frente al derecho laboral, de Libardo Herreño, que aporta a la comprensión de la situación de las mujeres trabajadoras, las posibilidades de acceso a la justicia y el reconocimiento y garantía de sus derechos laborales. Además se avanzó en la elaboración del documento analítico “Políticas públicas en el Perú, delegadas a las mujeres”, sobre planes y programas sociales para la infancia.

 

Se han actualizado los informes alternos sobre las recomendaciones hechas por el Comité del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, 1995 y 2000.

 

Se cuenta con las memorias del I y   II Foro  sobre políticas estatales para la infancia delegados a las mujeres en Colombia, 1999 y 2000 respectivamente.

 

2.       Las acciones desarrolladas en este periodo relativas a la educación y promoción de los derechos humanos  tuvieron un énfasis grande en los  derechos económicos, sociales y culturales y derechos de la mujer, el acceso a la justicia así como en las de búsqueda del fortalecimiento institucional y de gestión por parte de las mujeres involucradas ("empoderamiento") hacia su exigibilidad.

 

3.       Las actividades desarrolladas por Ilsa, ONG y organizaciones sociales en estos cinco años,  permitieron la consolidación del trabajo interinstitucional, la ampliación del trabajo con las asociaciones de madres y jardineras comunitarias  en Bogotá y la creación de nuevos espacios de relacionamiento con participación de las organizaciones gremiales de las madres y jardineras comunitarias (Sintracihobis, Amcolombia, Comisión Distrital, ADDHIP), ONG y organizaciones sociales a nivel nacional.

 

Estos mismos espacios han facilitado el nivel de comunicación e intercambio, reflexión y análisis sobre la situación de las mujeres, trabajadoras comunitarias, así como acciones concretas de movilización social hacia la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos.  Se puede afirmar que un promedio de 20.000 trabajadoras comunitarias participan directamente en el proceso e indirectamente las 83.000 educadoras que desarrollan lo programas sociales para la infancia, un promedio de 1.500,000 niños y niñas y sus familias.

 

Y como logros importantes en el campo de la exigibilidad y el acceso a la justicia por parte del movimiento social de Madres y Jardineras Comunitarias, se tienen:

 

1.       La participación de las Madres y Jardineras Comunitarias que desarrollan los programas estatales de atención a la infancia, en la implementación de una serie de acciones  jurídico-políticas hacia el reconocimiento de sus derechos como trabajadoras. Una de estas acciones asesorada por ILSA, ha sido la demanda de inexequibilidad parcial presentada ante la Corte Constitucional contra el parágrafo 2º Artículo 1º de la Ley 89 de 1988, por la cual se asignan recursos del Instituto de Bienestar Familiar al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar.

2.       Se ha interpuesto la Demanda ante el Consejo de Estado, del decreto 047, de Acción de nulidad, con suspensión provisional, contra los Artículos 17 y  22  del  Decreto No. 047 del Enero del 2000 “Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones”, artículos sobre seguridad social en salud de las Madres Comunitarias y sobre la afiliación de su grupo familiar al régimen contributivo en salud, por la causal de ilegalidad en cuanto al objeto y que afecta a 82.925 madres y jardineras comunitarias.

 

3.       Se está discutiendo el Proyecto de Ley que contenga normas sobre el régimen laboral de las Madres Comunitarias del ICBF y de las Madres Jardineras del DABS. El Proyecto de Ley para presentar al Congreso de la Reública, tiene como objetivo reconocer y regularizar los derechos laborales de las educadoras comunitarias.

 

4.       Se ha asesorado y acompañado a las educadoras comunitarias en la utilización      de mecanismos legales de defensa de los derechos humanos, como acciones de tutela, derechos de petición y acciones de cumplimiento relacionados con derechos a la seguridad social, derecho al trabajo, derecho a la participación y derechos de la infancia.

 

5.       En este período ILSA, las ONG y el movimiento social de educadoras desarrollaron campañas de seguimiento a las acciones legales. La campaña TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS,  la campaña POR EL DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS.

 

6.       Se cuenta para las actividades educativas con  modelos de Acción de Tutela, materiales didácticos sobre derechos laborales, cartilla sobre la demanda y acetatos. Se Han efectuado reuniones con representantes del órgano legislativo interesados en el tema de derechos laborales.

 

7.       Hay un nivel de interlocución con instituciones gubernamentales resposables del tema como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, la Defensoría del Pueblo. Con instancias no gubernamentales de derechos humanos, derechos de la infancia y derechos de la mujer nacionales e internacionales. Organismos de Naciones Unidas como el Comité del Pacto, Unicef, la Comisión de Derechos Humanos y de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

8.       Las Organizaciones con las que ILSA trabaja el tema: Sindicato Nacional de Trabajadoras al cuidado de la Infancia de los Hogares de Bienestar Social,   Sintracihobis-, la Asociación Nacional de Mujeres por una Colombia Mejor, Amcolombia, la Comisión Distrital de Madres Comunitarias, Asoniñez,  Asociaciones de Madres Comunitarias de Bosa (Amcobosa y Comudec), Suba, (asomupro),  Kennedy, San Cristobal, Engativa, Usme y Fontibón. Sindicato de Trabajadoras Comunitarias de Santander, Sindicato de Trabajadoras Comunitarias de Boyacá, Sindicato de Trabajadoras Comunitarias del Meta, Sindicato de Trabajadoras de Antioquia, Casa de la Mujer Trabajadora de la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-,  ONG:  Servicio Colombiano de Comunicación Social, ATI, GAP, FUNDAC, Colectivo José Alvear Restrepo.

 

 

REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO DE EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES EN ESTE PROCESO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EXIGIBILIDAD DE LOS DESC o que es lo que ha hecho posible que el movimiento de las madres comunitarias avancen en la defensa y promoción de sus derechos o lecciones aprendidas

 

1.       La primera es constatar todas las  posibilidades o potencialidades que las madres comunitarias, individual y colectivamente pueden y están en capacidad de desarrollar, como mujeres, con experiencias, saberes, conocimientos.

 

2.       Las mujeres van descubriéndose con  cualidades, actitudes y condiciones para realizar acciones que posibilitan otras acciones.   

 

3.       Acciones que van tomando sentido y significado, porque se van construyendo con consciencia  de lo que se pretende, lo que se exige.

 

4.       En estas dinámicas, las mujeres van asumiendo poder desde sus propias opciones.

 

Nota: documento con posibilidades de ajuste.

 

 

 

 

 



[1] Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia 2000. Misión Social. Departamento Nacional de Planeación.

[2] Recomendaciones del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al Estado Colombiano. 1995.


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