CASOS
Regulación
de Mercados
“La Participación de los Usuarios en la Renegociación
de
los Servicios Públicos en Argentina”
Presentador de
caso
Ariel R. Caplan
Representante de los Usuarios en
la Comisión
Renegociadora
de los Servicios Públicos.
1.
ACLARACIÓN PRELIMINAR
La renegociación en cuestión está en pleno
desarrollo, por lo que este trabajo tiene las limitaciones propias de quien da
cuenta sobre un proceso en curso. Esta renegociación está signada no sólo por
el debate entre el estado nacional y algunos organismos internacionales sino
también por los distintos intereses en juego (estado nacional, estados provinciales,
usuarios y empresas prestadoras ) y especialmente por las contradicciones
internas de una administración nacional que no acierta en cumplir sus propias
leyes y decretos, rebelándose, a veces por vías de hecho, contra los controles
que se autoimpone tratando de socavar la participación de los usuarios en
cuanto advirtió que constituía un freno eficiente a cada acto de abuso o desvío
de poder que intentó.
2.
EL CONTEXTO DE LA RENEGOCIACIÓN
A principios de la década de los ‘90 en
la Argentina se impulsó un proceso de privatización de las empresas de
servicios públicos (en ese entonces en manos del estado) en un contexto en el
que se iba produciendo una acelerada concentración de la riqueza.
No es el objeto del presente analizar
las ventajas o desventajas de la gestión privada de los servicios públicos, ni
señalar que el carácter estatal o privado de quienes los gestionen u operen no
garantiza de por sí sólo su eficiencia y, menos aún, el debido respeto de los
intereses y derechos de los usuarios. Entendemos que la política de
privatizaciones, tal como fue ejecutada, contribuyó a generar la crisis
económica y social que padecemos puesto que se transformó en un fin en sí mismo
“... más que en un medio para un crecimiento equitativo y sostenible. Así las
políticas fueron llevadas demasiado lejos y demasiado rápido, y excluyeron
otras políticas que eran necesarias. Los resultados han sido muy diferentes a
los buscados.” O al menos de los que se proclamaban perseguir.
A principios de la década del ‘90, casi
coincidentemente con las primeras privatizaciones, se combatió un proceso
hiperinflacionario disponiendo un tipo de cambio fijado por ley a una relación
de igualdad con el dólar americano ($1 = U$S 1), prohibiendo además la
utilización de todo índice o mecanismo de actualización y disponiendo que
debían existir tantas reservas como pesos en circulación a dicha paridad. Al
mismo tiempo se fueron fijando las tarifas en dólares americanos ajustadas al
IPC de Estados Unidos. La economía estaba en su mayor parte dolarizada, estando
expresados en dicha moneda la mayoría de los contratos, desde los más
sofisticados hasta un simple contrato de alquiler de inmuebles o sombrillas en
una playa, pasando por la mayor parte del ahorro público depositado en el sistema
bancario. A fines de 2001 estalló una grave crisis financiera que determinó que
el Gobierno Nacional restringiera el retiro de los depósitos bancarios que,
acompañado por un alto índice de pobreza, indigencia y desempleo motivó una
serie de protestas populares que derivaron en una efímero estado de sitio,
saqueos, la renuncia de l Ministro de Economía primero y del presidente de la
Nación después.
Luego de la asunción de dos presidentes
provisionales, la Asamblea Legislativa eligió al actual presidente (Dr.
Duhalde) para completar el período del renunciante, no obstante lo cual Duhalde
decidió entregar el poder siete meses antes de lo previsto.
En este contexto y con el propósito de
encarar la emergencia, el congreso nacional dictó una ley de orden público
dejando sin efecto el tipo de cambio fijado al dólar y autorizando al ejecutivo
a adoptar la política cambiaria. Se dispuso la libre flotación con intervención
estatal en el mercado de cambios. Se fijaron todas las obligaciones expresadas
en dólares a la misma cantidad de pesos, haciendo lo mismo con las tarifas de
los servicios públicos. En los contratos entre particulares se estipuló el
principio de la renegociación entre las partes como forma de adecuar las
prestaciones, las que serían sometidas ante la justicia en caso de desacuerdo y
se autorizó al estado nacional a renegociar los contratos de servicios públicos
para adaptarlos al nuevo escenario económico. A tal fin se estableció “que
deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y
5) la rentabilidad de las empresas.” La moneda nacional fue inmediatamente
depreciada llegando en pocos meses a su cotización actual, que implicó una
devaluación del 360% en nueve meses, quedando en evidencia la previa
sobrevaluación del peso.
La renegociación de los contratos de
servicios públicos podría contribuir a revertir la crisis que atravesamos o
bien agravarla. Para revertirla habría que atender primero las necesidades y
posibilidades de los usuarios y luego los intereses de las empresas, puesto que
los segundos están subordinados a los primeros. Los monopolios y demás
privilegios de explotación, en nuestro sistema constitucional, se otorgan en
beneficio de los usuarios y no de las empresas, de lo contrario se trataría de
privilegio incompatible con nuestra forma republicana de gobierno. Una de las
funciones del representante de los usuarios en la renegociación de los
contratos es recordarlo constantemente. Especialmente a una administración que
hasta el presente sólo escuchó la voz de las empresas quienes, en defensa de
sus intereses, hicieron abuso de sus derechos obteniendo en la década del ‘90
utilidades muy superiores a la media internacional y 7 veces más alta que las
de las empresas líderes nacionales no monopólicas. Lograron un beneficio de
U$S9.000.000.000 por aplicación de índices de ajuste que, si bien eran
previstos contractualmente, estaban prohibidos por ley, no se redujeron tarifas
por aplicación del principio de neutralidad tributaria, etc.
Si se tiene en cuenta que en los años
previos a esta crisis las empresas de servicios públicos distribuyeron
cuantiosos dividendos a sus socios en dólares adquiridos con los pesos
recaudados, a una cotización subvaluada del dólar, estamos frente a una clara
transferencia de recursos de los usuarios empobrecidos de un país en vías de
mayor subdesarrollo a favor de los accionistas de las empresas de
servicios públicos del
llamado primer mundo. Esto se agravaría aún más si, contra
la
oposición expresa de la sociedad civil,
se permitiera aumentar las tarifas de los servicios públicos para que sus
prestadores hagan frente a la deuda que contrajeron al mismo tiempo que
distribuían dividendos entre sus cada vez más enriquecidos socios. El Poder
ejecutivo nacional creó una Comisión para llevar adelante el proceso de
Renegociación de todos los servicios públicos y elevar al Ministro de Economía
un proyecto de Contrato para su aprobación y remisión a dos Comisiones
Bicamerales, que deberían emitir un dictamen no vinculante previo a la
renegociación final.
El proceso de renegociación se
encuentra hoy en la fase informativa. Actualmente el eje de atención está
centrado en el debate entre el estado, que impulsa un aumento de emergencia por
fuera de la renegociación y los usuarios que a través de sus organizaciones
técnicas, con el apoyo de otras organizaciones sociales como sindicatos,
asociaciones profesionales, entidades y asambleas barriales, entidades
agrarias, Mutuales, etc., se oponen a tal procedimiento por considerarlo
contrario al establecido por ley.
La cuestión merece la atención
esporádica de la prensa que se intensifica cuando se produce algún
acontecimiento puntual, como ser el impulso de tales aumentos de emergencia por
el Ministerio de Economía y su suspensión. Es más, en una oportunidad el debate
se sostuvo y se saldó a través de la prensa donde el estado nacional anunció
los aumentos, los usuarios se opusieron fuertemente señalando que realizarían
medidas de acción directa, algunos parlamentarios expusieron su rechazo y
finalmente el Ministerio de Economía desistió de su planteo anuciándolo a los
diarios y ratificándolo en una audiencia otorgada a las Asociaciones de Defensa
del Consumidor y a su representante en la Comisión renegociadora.
Varios meses después el Ministerio de
Economía impulsó audiencias públicas para considerar aumentos tarifarios
planteados por las empresas a requerimiento del estado y la justicia; a pedido
de las Asociaciones de Consumidores patrocinadas por su representante en la
Comisión Renegociadora, ordenó suspender dicho proceso obligando al estado
nacional a renegociar íntegramente dichos contratos y, por lo tanto, no limitar
el debate a la cuestión tarifaria cuyo análisis carece de fundamento si se lo
separa del estudio de los costos, inversiones, utilidades pasadas y futuras,
calidad de servicios, cronograma de inversiones, etc.
En la actualidad la prensa tiene un rol
activo como caja de resonancia de la postura del estado, las empresas y los
usuarios transparentando dicho proceso. El poder legislativo está relegado a la
participación de dos Comisiones Bicamerales cuyo dictamen no resulta
vinculante, aunque en caso de intentarse alteraciones sustanciales de los
contratos se requeriría su ratificación por ley nacional. Y la participación de
los usuarios está signada por la conflictividad con el poder ejecutivo
nacional, a quien su representante en la Comisión debió iniciar un juicio para
obtener la documentación necesaria para ejercer la función para la que el mismo
estado lo designó. Y luego, juntamente con diversas asociaciones de usuarios,
cuestionaron judicialmente diversos actos otorgados por la administración por
fuera del proceso de renegociación a favor de distintas empresas, de los que cabe
destacar el iniciado para que no se impulsen aumentos por fuera del proceso de
renegociación amparados en una emergencia en los servicios que en realidad no
existe al tener las empresas superávit operativo. Este accionar de los usuarios
motorizó la actuación del poder judicial que, en ejercicio de su rol
constitucional de control de la legalidad de los actos de la administración,
suspendió una serie de medidas otorgadas por la administración violando la
participación de los usuarios y las limitaciones y procedimientos que ella
misma se impuso.
3. LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS TIENE CARÁCTER INSTRUMENTAL.
La participación de los usuarios no es
un fin en sí mismo sino que tiene carácter instrumental. Es un medio tendiente
a obtener dos finalidades que hacen al mejoramiento de la gestión pública: (i)
Por un lado permite la circulación de la información y la pone al alcance de
los usuarios para que puedan fundar adecuadamente su derecho y defender
eficientemente sus intereses, permitiéndole al estado
escuchar a entidades especializadas y
representativas del sector, lo que a su vez le posibilitará cumplir
adecuadamente la manda constitucional de defender los intereses económicos de
los usuarios y, (ii) Por el otro, contribuye a la transparencia de los procesos
y constituye una de las medidas preventivas contempladas en la Convención
Interamericana Contra la Corrupción tendientes a evitar ese flagelo que con
tanta frecuencia nos acecha.
No es saludable dejar en la intimidad
de la relación existente entre concedente y concesionario o licenciatario la
resolución de estas cuestiones. La participación de los usuarios, legítimamente
interesados en la cuestión, ajenos a la familiaridad del concedente con el
concesionario, marcada por las virtudes y los vicios propios de nuestra
administración apremiada por las singulares urgencias de la política, aventa
toda sospecha de corrupción que con fundada generalidad existe en nuestro
medio.
El proceso privatizador y sus sucesivas
renegociaciones se llevaron a cabo sin la participación de las asociaciones de
usuarios y el resultado está a la vista. Vemos contratos en los que se les
otorgan ilegítimamente a los concesionarios beneficios no previstos en los
pliegos licitarios a expensas de los usuarios y hasta del mismo estado
nacional. Otro tanto cabe decir de las sucesivas renegociaciones realizadas.
Ello no hubiera sucedido tan fácilmente si los usuarios hubiesen estado
representados en tales procesos. Pero, para que la participación pueda cumplir
con ambos objetivos es necesario que sea efectiva y real con acceso a toda la
información y a los equipos técnicos intervinientes, si no nos encontraríamos
frente a una mera apariencia que sólo contribuiría a disimular los peores
vicios de la administración.
En este momento, en mi carácter de
representante de los Usuarios en la Comisión de Renegociación de los Contratos
de Servicios Públicos, me encuentro realizando todo tipo de esfuerzos para
lograr una participación efectiva y real.
La tarea no es fácil si se tiene en
cuenta que en lo que va del proceso tuve que demandar al estado frente a las
violaciones referidas más arriba, la administración creó comisiones especiales
sin la presencia de los usuarios para renegociar las concesiones más
escandalosas que son las del Correo y Aeropuertos, aumentó las tarifas en más
de un 360% y las estableció en dólares americanos en el caso de la Hidrovía,
Aeropuertos y terminales portuarias, pese a estar expresamente prohibido por
ley, otorgó subsidios a los transportistas ferroviarios y entregó un importante
parque rodante al concesionario del FerroExpreso Pampeano. Todo ello por fuera
de la Comisión cuyo objeto es renegociar tales contratos.
Ya cuestioné en sede administrativa
este proceder y lo hice en sede judicial en lo que se refiere a la tasa de
aeropuertos, obteniendo una medida cautelar favorable. Estimulé en una serie de
presentaciones públicas que las empresas directamente afectadas cuestionen
judicialmente la dolarización de los puertos, lo que hicieron con éxito. Es
decir, que promovimos que los particulares afectados combatieran expresamente
todo acto del estado que se apartara de la legalidad y señalamos repetidamente
que si el estado nacional satisficiera en forma anticipada y antes de la
renegociación las mayores preocupaciones de los concesionarios, llevará a cabo
una negociación torpe e incompatible con la defensa del interés público y de
los usuarios.
Además, se vulnera gravemente el
principio de publicidad y transparencia cuando, pese a que se dispuso la
creación de La Comisión que “... procederá a renegociar los contratos...”, con
participación del Defensor del Pueblo de la Nación y la integración de “... un
representante de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores involucradas - en
cumplimiento del Art.42 de la Constitución Nacional -”, se resuelven, en forma
previa a la renegociación, aspectos esenciales de tales contratos por fuera de
La Comisión, creada para garantizar la eficiencia y transparencia en estas
delicadas cuestiones.
La corrupción no es una suerte de maldición
inevitable sino la consecuencia directa de los actos y, especialmente, de las
omisiones incurridas en materia de control y transparencia. Es por ello que
frente a la cantidad de beneficios que se están otorgando a los concesionarios
por fuera del proceso de renegociación llegué a pensar en hacer circular por
ante todos los entes y O.N.G. nacionales y extranjeros de competencia en la
materia un documento que titularé “S.O.S. CORRUPCIÓN”, comunicando estos
antecedentes y exhortando a que realicen todas las gestiones y actos a su
alcance tendientes a que se cumpla con las normas preventivas contra la
corrupción. Ello sería mucho más eficiente y razonable que lamentarla o
sancionar a toda la comunidad por la inconducta de una minoría beneficiaria de
tal reprochable proceder. Entiéndase a esta presentación ante este Foro como el
primer S.O.S. de los usuarios Argentinos contra estas prácticas de su estado
nacional.
3.1
LOS OBJETIVOS DE LOS
USUARIOS.
El objetivo esencial de la
participación de los usuarios es que los servicios públicos sean prestados con
una calidad adecuada y a tarifas justas y razonables, entendiéndose por tales
aquéllas que pueden ser pagadas por los usuarios de acuerdo con su actual
situación económica. Esto requiere reconocer que la cuestión tarifaria debiera
abordarse considerando las diferencias socio económicas existentes entre los
usuarios y, por lo tanto, la necesidad de una tarifa social que impida el
agravamiento de la exclusión social que la situación económica impone a
millones de Argentinos.Tal objetivo puede ser logrado respetando los derechos
de los concesionarios o licenciatarios, para lo cual se elaboraron seis puntos
básicos para la renegociación. Estos puntos destacan una visión histórica de la
cuestión. Esta coyuntura no puede analizarse sin considerar lo que sucedió en
los años de gestión previos a la emergencia.
Si bien la devaluación de la moneda
nacional produce distorsiones que deben considerarse en cuanto encarecen la
adquisición de insumos importados, hay que tener presente que tan severa
devaluación también se debe a una sobrevaluación previa de nuestra moneda que
posibilitó a las empresas remitir una mayor cantidad de utilidades en dólares
por su operación de las que hubiesen obtenido de haber existido un tipo de cambio
más realista. Si se soslayara esta realidad se estaría cargando en forma
inequitativa sobre los usuarios la cuestión cambiaria y liberando a los
concesionarios de gran parte de su riesgo empresario.
En caso de no poderse lograr los
objetivos indicados se intentará que el perjuicio a los usuarios sea el menor y
que se produzca lo más tarde posible. Asimismo, una vez terminado el proceso de
renegociación se producirá un informe dando cuenta de todos sus detalles y las
acciones políticas, sociales, administrativas y judiciales iniciadas, como así
también de cada una de las irregularidades y abusos de poder que se van
produciendo. Señalaremos como, por torpeza, falta de coraje, miopía o intereses
espúreos, se desperdicia esta oportunidad histórica.
LOS SEIS PUNTOS PROPUESTOS COMO BASES
PARA LA RENEGOCIACIÓN SON LOS SIGUIENTES:
3.1.1
OPOSICIÓN AL AUMENTO DE LAS TARIFAS.
No resulta admisible un aumento de
tarifas puesto que conspiraría con la universalidad de servicios públicos
esenciales en el actual marco de deterioro de los ingresos reales de los
usuarios y consumidores.
3.1.2 LA UTILIDAD RAZONABLE Y LAS TARIFAS
JUSTAS. LA URGENTE
IMPLEMENTACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL.
El derecho de los concesionarios o
licenciatarios a una utilidad razonable debe apreciarse en todo el término del
contrato y no debe limitarse al análisis de la actual emergencia económica.
Deberán ajustarse las utilidades antes que las tarifas, considerándose un
crédito a favor de los usuarios los ilegítimos incrementos tarifarios producidos
por aplicación de índices de precios extranjeros. La emergencia social es un
hecho irrefutable mientras que la necesidad de aumentos tarifarios para
sostener los servicios una hipótesis a confirmar. Resulta esencial la reducción
tarifaria para los sectores más empobrecidos, a cuyo efecto proponemos que el
estado nacional, provincial y municipal liberen de toda carga impositiva
directa a las tarifas debiendo cada una de las empresas realizar un sacrificio
equivalente al del estado reduciendo un importe idéntico al de la carga
impositiva liberada. Los beneficiarios deberían ser los que reciben la
asistencia de planes sociales y quienes tienen un ingreso familiar inferior al
necesario para cubrir la canasta familiar.
3.1.3 EL ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE LAS EMPRESAS
CONSTITUYE UN RIESGO EMPRESARIO.
Resulta inaceptable considerar que el
endeudamiento externo de las empresas en moneda extranjera constituye un costo
a ser compensado por incrementos tarifarios. La financiación mediante el aporte
de terceros, sea a través de créditos bancarios u obligaciones negociables,
constituyen una decisión empresaria que descartó aportes genuinos de capital de
sus socios o mediante el aumento del capital social y su apertura a terceros,
ya sea en el mercado público de acciones o mediante transacciones privadas.
Evitaron en el pasado invertir capital
genuino y/o licuar sus participaciones accionarias. Prefirieron endeudarse. Se
trata de un riesgo empresario asumido por las empresas que no debe ni puede
trasladarse a los usuarios.
Las empresas decidieron financiarse en
el exterior y en moneda extranjera debido a que el costo financiero resultaba
infinitamente menor. Nunca socializaron dichos beneficios ni plantearon
trasladarlos a los usuarios con reducciones tarifarias. No pueden pretender
ahora socializar la pérdida o compensarla con aumentos tarifarios.
Los usuarios no constituyen el seguro
de cambio de las empresas prestadoras de servicios públicos. Es hora de que
afronten las consecuencias de su política empresaria y asuman el costo del
riesgo que asumieron.
3.1.4 MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS
SERVICIOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Deberá mantenerse la calidad de los
servicios y todas las obligaciones contractuales. Si alguna empresa no está en condiciones
de hacerlo que se le apliquen las sanciones previstas, incluyendo la rescisión
por su culpa, en cuyo caso podrá licitarse nuevamente seleccionando al oferente
que ofrezca el mejor servicio a la menor tarifa.
3.1.5
NECESIDAD DE AUDIENCIA
PÚBLICA.
Antes de que el estado nacional asuma
cualquier compromiso con las empresas deberá someterse la cuestión a Audiencia
Pública, con el propósito de considerar los planteos ahí vertidos en la
confección del correspondiente documento contractual, a cuyo efecto el Estado
Nacional deberá hacer un análisis crítico de las cuestiones sometidas a
consideración de la audiencia a la luz del criterio establecido en
el Art. 9 de la Ley 25.561, a saber:
“... 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la
distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de
inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de
los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los
sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas...”.
3.1.6
SE REGULE EL PRECIO DE LOS
COMBUSTIBLES, EN ESPECIAL EL DEL GAS EN BOCA DE POZO.
Atento a la gravedad de la situación
social en que nos encontramos y lo insostenible de un aumento sustancial en las
tarifas energéticas, el Poder Ejecutivo Nacional debe ejercer su obligación
constitucional de proteger “... la seguridad e intereses económicos...” de los
usuarios y de proveer a “... la defensa de la competencia contra toda
distorsión de los mercados ...” procediendo, conforme lo prevé expresamente el
Art. 13 de la ley 25.561, a: (i) regular el precio del combustible en general y
del gas en boca de pozo en particular, (ii) mantener el valor del gas en boca
de pozo en pesos vigente con anterioridad a la sanción de la ley 25.561 a una
paridad de ($1=U$S1) un peso un dólar. Y (iii) No autorizar ningún aumento
hasta tanto se acredite fehacientemente el aumento efectivo de los costos de
producción en cada caso concreto y en la medida de la incidencia de estos
últimos.
3.1.7
LAS DIFERENTES ETAPAS DE
INTERVENCIÓN.
Hasta el momento no comenzó el proceso
de renegociación entendido como el intercambio de posiciones entre el estado y
las empresas con participación del representante de los usuarios. Simplemente
el estado recabó información e intenta impulsar un aumento sin renegociación a
cuenta de otro mayor y futuro. Pretende hacerlo basado en una emergencia en el
servicio mientras los usuarios se oponen y requieren participación en las Áreas
técnicas, todo lo que es objeto de debate judicial.
La intervención del representante de
los usuarios y sus asesores es Ad Honorem. No se destinó ningún recurso
especial a tal fin ni existen previsiones de que ello ocurra pese que el
resultado de la gestión que permitió que luego de transcurridos más de nueve
meses de la emergencia económica y la devaluación de la moneda aún no se hayan
incrementado las tarifas, implicó un beneficio para toda la población e impidió
el efecto inflacionario que sobre la economía general tienen los incrementos tarifarios.
Asimismo, el transcurso del tiempo demostró que la urgencia de los aumentos
tarifarios y el peligro en la continuidad de los servicios alegada por las
empresas no lo era tal y que algunos de sus accionistas están dispuestos a
asumir la deuda de sus empresas, máxime cuando las han garantizado.
La posición del estado de impulsar
aumentos de emergencia a cuenta de los que resulten de la renegociación dilata
innecesariamente la cuestión de fondo y en lugar de elaborarse una propuesta de
renegociación de La Comisión a las empresas nos encontramos sumergidos en un
debate inútil sobre cómo solucionar una emergencia del servicio que, en
realidad, no existe. Es por eso que impulsamos, con todos los medios a nuestro
alcance, dejar de lado el planteo oficial no contemplado en la ley de la
supuesta emergencia dentro de la emergencia y que nos aboquemos de una vez por
todas a la Renegociación de cada contrato, como por derecho corresponde.
3.2
LOS PRINCIPALES OBSTÁCULOS.
La falta de una política de servicios
públicos del estado nacional, la debilidad política propia de un gobierno de
transición y la falta de convicción oficial en que la participación de los
usuarios puede contribuir al mejor desarrollo del proceso y el consiguiente
ocultamiento de información de la que fue objeto, motivó un enfrentamiento
judicial entre el representante de los usuarios y las ONG que lo propusieron
con el estado nacional que dificulta una adecuada defensa del interés público y
de los usuarios en que el estado nacional y la sociedad civil debieran estar
asociados.
Los usuarios tienen mayor libertad para cuestionar los errores e
ilegalidades del pasado y el estado
nacional podría servirse de ella rectificando un rumbo equivocado que nos
llevó a una situación de
la que todos queremos salir.
El desafío que tenemos por delante es justamente la construcción de un
esquema de mutua
confianza donde el estado pueda servirse de las posiciones del
representante de los usuarios
para enmendar las distorsiones y
errores del pasado, elaborando propuestas de renegociación
que garanticen a la vez la accesibilidad de servicios públicos eficientes a
tarifas justas y
razonables,
respetando los derechos adquiridos por las empresas sin menoscabar los de los
usuarios.
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