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CASOS

Reforma Judicial

 

 REFORMA JUDICIAL EN EL PERÚ EN EL

CONTEXTO DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

Presentador de caso

Martín Castro Gargurevich

Comisión Andina de Juristas

 

 

En esta breve exposición presentaremos la reforma judicial iniciada por el gobierno Fujimorista en la década pasada, la cual es hoy reconocida por la mayoría de analistas como un fracaso. La reforma, sin embargo, fue diseñada en el papel para hacer del Poder Judicial un órgano que fuese respetado por los ciudadanos y que permitiese lograr una mayor gobernabilidad en el país. Asimismo, se llevaron adelante algunas iniciativas para lograr un mayor empoderamiento de los pobres y permitir acercarlos al Perú oficial, como por ejemplo los Módulos Básicos de Justicia. La conclusión que deseamos compartir es que, a pesar de haberse declarado que se trataba de un proceso comprensivo y guiado por los objetivos correctos, la forma en que el Poder Ejecutivo la subordinó a sus fines dio por resultado su fracaso.

 

Como punto previo, habría que señalar que en el contexto de la Transición Democrática no se ha iniciado aún un proceso amplio, serio y consistente de reforma judicial en el Perú.  Durante este periodo, que va desde el gobierno de transición presidido por Valentín Paniagua hasta el momento, se ha producido  un progresivo desmantelamiento de la estructura montada por la autocracia fujimorista y las disposiciones normativas que permitieron, durante la década pasada, controlar la judicatura y someterla a los intereses políticos del antiguo régimen. Se puede decir que la casa se ha limpiado. Sin embargo, falta remodelarla.

 

Actualmente se discute una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha creado un Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Modernización del Sistema Nacional de Administración de Justicia (GTAN) que debe implementar un Plan Estratégico de Modernización de la Justicia para los próximos cinco años, y en las propuestas de reforma constitucional se tratan temas vinculados con el sistema de justicia. También es importante resaltar el funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, aunque sus acciones no dejan de estar exentas de críticas por la ausencia de transparencia en sus decisiones, sobre todo en el tema de las ratificaciones de jueces y fiscales

 

No es exagerado decir, sin embargo, que hasta la fecha no se ha producido ningún cambio sustancial en el Poder Judicial y, más bien, la gran mayoría de los problemas diagnosticados en el proceso de reforma iniciado en 1995 siguen existiendo, tales como la lenidad en el trámite de los procesos, congestión y sobre carga en el despacho judicial, elevado número de presos sin condenas[1], atraso tecnológico, infraestructura inadecuada, procedimientos poco transparentes e  inaccesibles al justiciable, corrupción, etc; en síntesis, ausencia de políticas públicas judiciales que incorporen la visión y necesidades del usuario del servicio de justicia.

 

Si bien hay esfuerzos interesantes y voluntades declaradas, mi impresión es que el Poder Judicial vuelve, una vez más, a estar dominado por cierto conservadurismo que difícilmente estará en capacidad de realizar cambios en el status quo de la institución.

 

La reforma de la justicia, entonces, no parece ser un tema al que se le haya dado especial relevancia en nuestra transición. En la CAJ tenemos el convencimiento de que el tema de la justicia es, precisamente, el gran tema pendiente de la transición democrática. Del análisis del proceso de reforma anterior podremos obtener importantes conclusiones que permitan, de contar con la voluntad política, iniciar un real proceso de reforma que ataque los problemas estructurales del sistema judicial. 

 

I. Reforma Judicial y Acceso a la Justicia.

 

El Poder Judicial peruano se encuentra alejado de la sociedad. Es visto con desconfianza por el poblador común. No es percibido como un órgano en el que los ciudadanos puedan confiar para regir sus relaciones económicas o sociales. Los intentos de realizar cambios en el Poder Judicial han llegado, en mayor o menor medida, a los mismos resultados: ninguna transformación relevante en el funcionamiento de la institución. El telón de fondo en todos los casos es el mismo: la compleja y difícil relación entre el poder político y el sistema judicial. Esta relación pone de manifiesto dos fenómenos estructurales en nuestro país: la injerencia del poder político en el sistema judicial y la propia incapacidad de auto-reforma de éste.

 

Estos fenómenos tienen que ver con problemas ya tradicionales en la institución. Pensemos en los siguientes ejemplos:

 

1.       En el Poder Judicial no existen adecuados sistemas de control que permitan la prevención y sanción de los actos disfuncionales de sus operadores. La percepción de la ciudadanía es que al interior de la institución existen altos niveles de corrupción. No hablamos sólo de la corrupción política de la década pasada, sino de la corrupción .

 

En 1997, la Comisión Andina de Juristas realizó una encuesta entre litigantes de los distritos judiciales de Lima, El Callao, Arequipa, La Libertad y Lambayeque. Entre los resultados más destacables cabe mencionar los siguientes[2]:

 

·         Se consideraba que el problema más grave del Poder Judicial era la corrupción (45%), seguido por el retardo en la administración de justicia y por la falta de capacitación de los operadores jurisdiccionales (27% y 16%, respectivamente).

 

·         El 50% de los encuestados consideraban que el motivo principal de la corrupción eran los sueldos bajos y la ausencia de mecanismos adecuados de control.

 

·         El 45%, señaló haberse visto obligado a ofrecer coimas;

 

·         El 75% opinaba que los secretarios de juzgados manipulaban los expedientes de acuerdo a sus intereses; que eran proclives a aceptar coimas pero que también eran presionados por los abogados litigantes a recibirlas.

 

·         Y en cuanto a la percepción de los jueces, un importante 74%  de los encuestados percibía que los jueces cedían a las presiones políticas y de otra naturaleza.

 

La eficacia del sistema de control interno de la judicatura, por su organización y reglas de procedimiento, es baja, concentrándose en funcionarios de los niveles inferiores.

 

2.       Esta falta de transparencia incluye las decisiones del Poder Judicial, la principal razón de su existencia. La jurisprudencia en el Poder Judicial peruano  es cambiante y, generalmente es desconocida por los justiciables, debido a su escasa difusión. Ante ello, el poblador común se halla lejos de interiorizar las que deberían ser las consecuencias de sus actos de acuerdo al sistema formal de justicia.

 

El lenguaje, las formas y los códigos del Poder Judicial parecen preparados para confundir al poblador, no para permitirle solucionar sus problemas. Esta realidad puede encontrar explicación en la cultura jurídica, fuertemente influida por las formas y los ritos así como por el rol que históricamente han desempeñado los jueces en nuestro país: ser meros aplicadores,  neutrales  y apolíticos de la ley y no intérpretes ni creadores de derecho a partir del sistema de valores propios del Estado democrático y constitucional.

 

Como hemos mencionado, el gobierno autocrático presidido por Alberto Fujimori empleó  la reforma para consolidarse en el poder y amenazar a los opositores del régimen. Los problemas mencionados favorecieron esta situación. El Poder Judicial fue usado por el fujimorismo para realizar un manejo autoritario del Estado. Es decir, se utilizaba a magistrados supuestamente “independientes” para tomar medidas que favorecían los intereses de quienes estaban en el poder. El crecimiento de la corrupción en el Perú no puede explicarse sin tomar en cuenta esta subordinación y manipulación del Poder Judicial.

 

Sin embargo, es necesario precisar que la denominada reforma judicial tenía como fines declarados, pero nunca cumplidos, atacar los problemas estructurales del servicio de justicia. Existió un plan ideal de reforma con objetivos que apuntaban a hacer del Poder Judicial un órgano confiable frente a la población. No obstante, dicho plan fue empleado como un mero producto de marketing político ante la comunidad nacional e internacional, que más temprano que tarde fue descubierto como un plan de control político destinado a eliminar toda forma de independencia judicial.

 

Se esperaba contar, al final de proceso, con un Poder Judicial eficiente y autónomo, que pudiese ser una institución sólida para potenciar el desarrollo económico en el país y que, por su independencia,  garantizase los derechos de los ciudadanos. Uno de los objetivos declarados de la reforma era tomar medidas concretas que permitan un mejor acceso de la ciudadanía al Poder Judicial.

 

El derecho de Acceso a la justicia, como sabemos, constituye la posibilidad efectiva de todo ciudadano de acudir al sistema de administración de justicia para obtener la satisfacción de sus intereses o defensa de sus derechos, de acuerdo a la legislación vigente. Es un componente del Debido Proceso y un derecho fundamental. Impedir el acceso de las personas a los tribunales de justicia es sinónimo de impunidad e inseguridad, pues no existe forma de regular la acción del Estado o de solicitar que un tercero imparcial solucione los conflictos que surjan entre los particulares.

 

El acceso obviamente está limitado por condiciones materiales, como pueden ser el pago de tasas excesivas o la carencia de un adecuado sistema de auxilio judicial. Cerrar las puertas del Poder Judicial a las personas de escasos recursos, además de contradecir el principio de igualdad, base de un estado social y democrático de derecho, también constituye una forma de incrementar la violencia social al no existir medios adecuados para solucionar los conflictos. Esta situación reduce las posibilidades de desarrollo de las personas excluidas, afectando las capacidades que les permitirían lograr un mejor nivel de vida.

 

II. Reforma Judicial: balance y perspectivas.

 

El proceso de Reforma Judicial, propiamente dicho, se inicia con la Ley 26546 promulgada el 21 de noviembre de 1995. A través de este cuerpo normativo, se establece que, por un período de 360 días la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial (C.E.P.J.) asumiría las funciones de gobierno y gestión de la institución. Esta norma creó el cargo de Secretario Ejecutivo, un funcionario nombrado por la Comisión Ejecutiva, a quien se le dio la responsabilidad de ser el titular del pliego presupuestal del Poder Judicial. Asimismo, concentró las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades del Poder Judicial, así como la dirección técnica del proceso de reforma administrativa y gerencial de la institución. La Comisión Ejecutiva estaba conformada  por Vocales Supremos, sin embargo, en realidad, era el Secretario Ejecutivo quien concentraba el poder. Asimismo, como los videos lo han demostrado, varios Vocales Supremos coordinaban en el Servicio de Inteligencia Nacional las acciones a tomar.

 

La creación de la C.E.P.J. dejó en suspenso las atribuciones correspondientes al Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del Poder Judicial. Paulatinamente, la Comisión Ejecutiva fue asumiendo mayores facultades y funciones, conforme se expedían normas que suspendían la Ley Orgánica del Poder Judicial y entregaban estas a la Comisión y su Secretario Ejecutivo. Las leyes N° 26623 y 26695 de junio y diciembre de 1996 respectivamente, fueron la base de este control. Similar proceso existió en el Ministerio Público.

 

No pretendemos hacer una revisión completa de la reforma judicial, pero sí resaltar que si bien en el papel los Magistrados Supremos dirigían la reforma, en realidad fue el Poder Ejecutivo el que, gradualmente, fue tomando control del Poder Judicial. Esta situación fue tolerada, y hasta aplaudida, por medios de comunicación sumisos al régimen que trataban el tema como un logro del gobierno.

 

Si el propósito era lograr un mayor nivel de confianza por parte de la ciudadanía, hacia 1997 era obvio que el proceso había fracasado: la percepción ciudadana era la de un Poder Judicial digitado desde el Poder Ejecutivo. Buenos planes de desarrollo institucional, como los de la Academia de la Judicatura y del Consejo Nacional de la Magistratura, fueron saboteados con el apoyo del Congreso, ya que no convenía al gobierno terminar con la existencia de jueces y fiscales provisionales[3]. Esta provisionalidad permitía cambiar magistrados con suma facilidad. En estas condiciones el Poder Judicial no resultaba atractivo para las personas que, en un inicio, la reforma esperaba captar.

 

La denominada reforma judicial se redujo a algunas mejoras administrativas y una cierta modernización de locales así como la instalación de nuevos procedimientos de gestión. La reducción de los plazos en los procesos penales se buscó a través de la implementación de juzgados y salas en las propias prisiones.

 

En cuanto al tema de acceso a la justicia, es importante resaltar el programa de módulos básicos realizado con la cooperación del BID. Estos módulos concentraban diversas instituciones del sistema de justicia, lo cual permitía agilizar los trámites y acercar la justicia a la población. La implementación del programa sufrió demoras y, al parecer, no se han cumplido sus objetivos a cabalidad debido a  la falta de una adecuada coordinación entre las instituciones del sistema de justicia y también a razones presupuestales. Estos problemas, creemos, no afectan la idoneidad del proyecto.

 

Sin embargo, en el proceso no se tocaron temas que consideramos esenciales y que deben ser tratados a fin de lograr un mayor acceso a la justicia por parte de sectores de escasos recursos. En la CAJ, en el año 2000, gracias al apoyo de COSUDE, realizamos un estudio denominado “Acceso a la Justicia y Debido Proceso” que tenía por objetivo analizar problemas de la justicia relacionados con sectores de bajos recursos económicos. El estudio trató los siguientes temas:

 

Defensa de oficio.- Se pudo apreciar cómo el servicio de defensa de oficio en el Perú no cuenta con los medios adecuados para ser eficiente y los defensores trabajan en condiciones muy malas[4]. Ello, obviamente, afecta la defensa de los derechos de quienes, por carecer de recursos, no pueden pagar un defensor privado. 

 

Tasas Judiciales.- se comprobó la  existencia de una gran confusión en la forma en que se definen y justifican las tasas judiciales. En muchos casos éstas tienen niveles prohibitivos para ciudadanos de bajos recursos, situación que se complica por la ausencia de un efectivo sistema de exención de costos para estos sectores. 

 

Beneficio de pobreza.- Precisamente, el beneficio de pobreza se encuentra regulado en forma confusa y hasta contradictoria. No hay criterios generales a nivel nacional para tramitar la obtención de este beneficio.

 

Salvo esfuerzos concretos, estos temas no están siendo tratados a profundidad en la actualidad.

 

Concluyendo, entonces, el proceso de reforma peruano nos deja una sensación de frustración bastante grande. Sus objetivos de largo plazo fueron subordinados y saboteados por intereses políticos inmediatos. Pero no creemos que la reforma nos deje sin nada entre las manos y se cuenta con instrumentos y diagnósticos que permitirían, en un nuevo proceso de reforma, atacar estos problemas en forma integral, sin caer en la manipulación política de la década pasada. 

 


III. Conclusiones: la necesidad de una transición con justicia.

 

En conclusión, el tema del acceso a la justicia no se encuentra entre los temas prioritarios de los actores políticos. Sin embargo, como hemos discutido, estos problemas deben ser enfrentados si se quiere lograr un sistema judicial que pueda ser reconocido por todos como un legítimo medio para resolver los conflictos de la población y lograr una mayor gobernabilidad en el país. De no atacarse el problema de la justicia los problemas endémicos de la justicia seguirán siendo un obstáculo para el desarrollo.

 

Un proceso de reforma judicial debe hacerse con la participación de la sociedad civil. En el Perú resulta importante recuperar los aportes –y también las críticas y los temas de disenso que son planteados por los diferentes grupos de interés- de las organizaciones de la sociedad civil en la perspectiva de consolidar el proceso de institucionalización democrática. Las reformas políticas claves –que suponen en buena cuenta la reforma del Estado- tienen que estar articuladas a la sociedad si se quiere que tales reformas sean aceptadas y gocen de legitimidad social. La generación de acuerdos sociales y políticos que impulsen el proceso y le den sostenibilidad en el tiempo es, en última instancia, garantía de gobernabilidad y de afirmación de una democracia deliberativa y participativa.

 

La democracia participativa supone el fortalecimiento de la sociedad civil para incorporar en las políticas y servicios públicos la visión y necesidades de los ciudadanos así como para generar mecanismos que permitan el control y fiscalización ciudadana de los servicios públicos. Y siendo la administración de justicia un servicio público fundamental en la vida de cualquier comunidad, no puede perderse de vista la participación de las organizaciones de la sociedad en cualquier proceso de reforma y modernización de este servicio, máxime cuando se puede constatar que la administración de justicia en nuestro país se caracteriza por su lentitud, complejidad burocrática, falta de transparencia,  falta de predictibilidad, falta de independencia y por una enorme debilidad –cuando no incompetencia técnica y política- para proteger los derechos humanos de los ciudadanos.

 

Hoy se sostiene que el rol de la sociedad civil en la refundación democrática y en la lucha contra la corrupción es indispensable para el fortalecimiento del Estado de Derecho; y en especial la participación de la sociedad civil en los planes y programas de reforma judicial constituye una alternativa irrenunciable, pues sin la obtención de amplios consensos nacionales y sin la apropiación del tema por los dirigentes políticos y empresariales, de las organizaciones sociales y de los medios de comunicación social, será imposible enfrentar la compleja tarea de reformar la justicia y esperar resultados favorables.

 

En la actualidad hay cierta inmovilidad en el tema judicial que, esperamos, eventos como estos puedan colaborar en romper.



[1] El número de presos sin condena en Perú es de 17,854 personas, que representan el 65.4% de la población penitenciaria a nivel nacional. Fuente: Instituto Nacional Penitenciario, Informe estadístico mensual.  Abril del 2002.

[2]  Comisión Andina de Juristas (CAJ), Perfil del litigante (mecanografiado), Lima, CAJ, enero de 1998. (Una muestra aleatoria de 647 litigantes)

[3]  Los jueces y fiscales provisionales son aquellos que no ejercen el cargo o función jurisdiccional en la condición de titulares. Durante la llamada reforma, los provisionales eran designados por las Comisiones  Ejecutivas (Poder Judicial y Ministerio Público).

[4] La defensa de oficio es un servicio dependiente del Ministerio de Justicia que consiste en asesorar y defender de manera gratuita a personas acusadas de haber cometido delitos.


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